Bravo

Juez del Segundo Juzgado de Procesos Concursales, hace saber que a fs. 21/5 de los autos CUIJ N° 13-03890409-9 caratulados: "BRAVO DIEGO ANTONIO p/QUIEBRA DEUDOR", se ha resuelto lo siguiente: Mendoza, 04 de Mayo de 2016. Y Vistos:... considerando:... resuelvo:... I. Declarar la quiebra de Bravo, Diego Antonio, D.N.I. N° 28.220.160; C.U.I.L. N° 20-28220160-8. XVI. Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 L.C.. Ofíciese. y a fs. 51 se ha dispuesto lo siguiente: "Mendoza, 24 de Agosto de 2016. Y vistos... considerando... resuelvo: I. Modificar las fechas dispuestas en la sentencia de fs. 21/5 en los puntos V a IX, en el siguiente sentido "V. Fijar el día trece de octubre de 2016 como fecha hasta la cual pueden presentarse los acreedores, ante el Síndico en su domicilio, a insinuar sus créditos. VI. Fijar el día veintisiete de octubre de 2016 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (art. 34 LCQ). VII. Fijar el día veinticuatro de noviembre de 2016 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos insinuados. VIII. Fijar el día catorce de diciembre de 2016 como fecha en la cual el Tribunal resolverá...

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