BRAVI, ROSA AIDA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8238/2017/CA1 raná, 18 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BRAVI, ROSA AIDA Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 8238/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 65 y vta. y fundado a fs. 69/71, contra la resolución de fs. 64 y vta. que, en lo que aquí interesa, declara la cuestión de autos como de puro derecho.
El recurso se concede a fs. 68 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 78 vta.
II- Que la apelante relata los antecedentes del caso e invoca que existen en autos hechos controvertidos y que la prueba ofrecida permitirá su acreditación. Asimismo, señala que se ha violado el art. 360 del CPCCN, en tanto al no convocarse a la audiencia allí prevista se ha privado a las partes de ser escuchadas. Invoca, también, que se ha lesionado el derecho de defensa en juicio y la jurisprudencia de esta Cámara en la materia. Hace reserva del caso federal.
III- Que se advierte que el argumento desplegado por la recurrente resulta atendible. En este sentido, se ha dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #30089715#237211818#20190618131115796 otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados en la causa… Es decir, si del relato del actor y demandado sobre los hechos ocurridos con motivo de la relación o situación jurídica que enlaza a las partes, surge que al respecto no existe conformidad entre ellas, la apertura a prueba es de rigor”
(Cám. N.. Com., S.B., 22-5-68, La Ley, t. 134, p. 303, citado por Morello-Sosa-Berizonce en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la N.ión”, comentados y anotados, T. V A, Librería Editora Platense, p. 91). Consecuentemente...
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