Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Mayo de 2017, expediente CAF 017030/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 17030/2017 “BRAVI GERMAN OSCAR TF 47350-I c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.- EA-CR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 78, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió

declarar abstracta la cuestión relativa a las operaciones de mayo y de julio de 2016. Estas últimas, en tanto se encontraba acreditado su pago y las primeras, por cuanto no se acreditó en autos que ellas se hallaren “pendientes” o “en proceso”, sino que, por el contrario, la demandada ha informado que ellas habían sido rechazadas. Impuso las costas relativas a las operaciones de julio a la demandada y las concernientes a las de mayo en el orden causado.

  1. Que la actora se alza mediante el recurso de fs. 87/89.

    Puntualmente, se agravia por considerar que, si bien existen operaciones rechazadas, ello no torna abstracta la cuestión, ya que dicho rechazo carece de motivación adecuada. Puntualmente, sostiene que “no hay sustracción de materia, pues ocurre que el Fisco se niega a pagar o es reticente a hacerlo y ello da origen a este amparo” (v. fs. 89). La demandada, por su parte, al contestar el traslado que le fuera conferido, solicita que se desestime el recurso incoado, con costas (v. fs. 102/105).

  2. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios expresados es importante destacar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, Causa 30445/2014, “Agropecuaria Huinca SRL c/ Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 2/09/2014 y sus citas, entre otras).

  3. Que, en tales condiciones, cabe recordar que el citado artículo 182 de la Ley 11.683 (t.v.) prescribe que la persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29619138#178035768#20170509125841621 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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