BRAVI, CARINA ELIZABETH c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 058885/2014/CA001
Fecha22 Mayo 2019
Número de registro57

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 58.885/2014/CA1 (46.208)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “BRAVI CARINA ELIZABETH C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 22/05/19

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 392/394 formulan la actora a fs. 396/401 y la demandada a fs. 402/407,

mereciendo réplicas adversarias a fs. 409/413 y 414/417. También apela a fs. 395 la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. La demandada se considera agraviada porque la magistrada que precede hizo lugar al reclamo de indemnizaciones derivadas del despido pretendido en la demanda. La demandada recurrente disiente con la valoración de la prueba rendida en las presentes actuaciones al afirmar que los elementos probatorios reunidos bastarían para tener por configurada la causal de “pérdida de confianza” que invocó al despedirla. Considero que no le asiste razón.

    La actora C.E.B., quien se desempeñaba como tripulante de cabina en vuelos internacionales a favor de la demandada desde su ingreso al Fecha de firma: 22/05/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    empleo en fecha 1/09/1994, fue despedida el día 30/08/2013 a tenor de una comunicación en la que se invocó como causal de injuria impeditiva de la continuidad del contrato (art. 242

    LCT) el supuesto de la “pérdida de confianza”. Como hecho objetivo fundante de dicha causal se le atribuyó la contravención aduanera en la que habría incurrido durante el goce de una licencia al intentar ingresar divisas en exceso de lo declarado y del máximo permitido por las reglas aduaneras de los Estados Unidos en el aeropuerto de Miami el día 16 de agosto de 2013, circunstancia que aunada a su incomparecencia a los cursos de capacitación para la atención al pasajero a los que debía concurrir los días 20 y 21 y a los dos vuelos que tenía programados para los días 25 y 29 de ese mes y año, configuraron a juicio de la demandada incumplimientos con gravedad suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo.

    La magistrada considero que si bien el hecho apuntado, el cual estimó

    probado, constituía una falta pasible de sanción, no revestía por sí gravedad suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo, en razón de la ausencia de antecedentes disciplinarios durante el prolongado lapso de vigencia de la relación laboral. Por lo demás,

    señaló asimismo que los demás incumplimientos mencionado en la comunicación del despido, a saber, la inasistencia de la trabajadora a los cursos de capacitación y su falta de concurrencia a los dos viajes que tenía programados, habían sido necesaria consecuencia de las circunstancias en que se hallaba la trabajadora en el marco de la instrucción penal que había sido iniciada por tal motivo, razón por las que concluyó que no bastaban para justificar la decisión de ruptura.

    Fecha de firma: 22/05/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Esta decisión se encuentra recurrida por la demandada quien, pese a la enjundia evidenciada al apelar, no logra conmover el fundamento esencial de la sentencia del modo exigido en el art. 116 de la LO. No se soslaya que en atención a la especial versación de la actora no podía desconocer la gravedad de la falta contravencional en la que había incurrido (art. 902del anterior Código Civil), pero coincido con el criterio de la magistrada en que el hecho contravencional que cometió ante la autoridad aduanera de los Estados Unidos al no denunciar oportunamente el exceso de divisas que transportaba, no revistió por la entidad de la falta gravedad suficiente para justificar por sí la ruptura del contrato de trabajo, sin perjuicio de hacerla pasible de alguna sanción de menor en uso de su facultad disciplinaria.

    Consecuentemente, propongo confirmar la sentencia en cuanto estimó

    injustificado el despido dispuesto por tal causal, tornando procedente el pago de las indemnizaciones de los arts.232, 233 y 245 de la LCT, como asimismo la del art. 2º de la ley 25.323 por hallarse reunidos los presupuestos fácticos de procedencia de dichas normas.

  2. No le asiste razón a la parte actora al objetar la falta de admisión del reclamo de una reparación adicional en concepto de daño moral.

    El régimen indemnizatorio establecido en la LCT es tarifado y –como regla general- la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la LCT resulta omnicomprensiva de todos los daños materiales y morales que son consecuencia de un despido injustificado, de modo que sólo procede el pago de la indemnización adicional cuando la actitud de la empleadora al disolver el vínculo excede el ámbito contractual para Fecha de firma: 22/05/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    llegar al de la ilicitud delictual o cuasidelictual. Si bien la existencia de una relación laboral no descarta “in limine” la posibilidad de que entre las partes exista responsabilidad extracontractual, corresponde a quien reclama la reparación del daño no sólo la individualización de los hechos que considera perjudiciales sino, conforme al criterio que tiene sentado la CSJN, los elementos de juicio acerca de que dicho daño moral se ha sufrido (Fallos 273:269, 302:1339), extremo que al no constatarse cumplido en el caso, priva de causa a la pretensión (SD 15991 del 31/3/2008, “A., A.M. c/ Instituto Argentino de Diagnóstivo y Tratamiento”).

  3. Tampoco le asiste razón a la parte actora al objetar la falta de admisión del pedido de aplicación de las sanciones previstas por el art. 275L.C.T. por temeridad y malicia.

    Al respecto ha sostenido la jurisprudencia que las mismas proceden cuando de la actuación resulta un proceder malicioso y temerario, que debe quedar perfectamente configurado, nacer de las propias actuaciones y dejar en el ánimo de quien debe aplicarlas el convencimiento absoluto de que se ha actuado con dolo o culpa grave en grado sumo. No se debe olvidar que si el juez debe ser ponderado en todos sus juicios cuando entra en el ámbito de las sanciones que pueden afectar un principio constitucional como el de defensa en juicio, debe actuar con extrema ponderación y suma prudencia (S. I, S.D.

    64.340 del 8-2-94 "S.H.c.M.S. y otro").

    En el caso bajo análisis la accionada no ha incurrido en contradicciones ni ha esbozado defensas que resulten insostenibles, limitándose a aducir las Fecha de firma: 22/05/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    que a su juicio justificaban la ruptura del contrato y que, más allá de su sinrazón, no denotan la existencia de una conducta procesal maliciosa o temeraria como la que sanciona la norma.

    Consecuentemente, la pretensión al pago del interés adicional pretendido por la parte actora resulta improcedente y debe desestimarse.

  4. También merecen descartarse los agravios que formula la demandada en torno de la admisión del reclamo por los rubros de la liquidación final.

    En tal sentido, la recurrente pretende que el hecho del pago del salario de agosto de 2013, s.a.c. proporcional y vacaciones proporcionales se hallaría demostrado mediante la prueba pericial contable, pero esta última solo da cuenta de registraciones unilaterales de la empleadora que, sin perjuicio de su corrección formal, no pueden serle opuestas al trabajador.

    Además, el art. 138 de la LCT dispone que los recibos de sueldo legales suscriptos por el trabajador constituyen la única prueba válida del pago de salarios. Si bien es cierto que el art. 125 de la misma ley admite las constancias bancarias como prueba del extremo, dicha norma debe interpretarse armónicamente con la de los arts. 138 y 141 “in fine” del mismo cuerpo legal y precisamente, de esta interpretación resulta que, además de la constancia bancaria, resulta imprescindible la concreta y específica imputación del deudor (es decir, el empleador) respecto del concepto que requiere cancelar como así también el recibo de pago firmado por el trabajador.

    En otros términos, si bien es válido el pago en las denominadas “cuentas sueldo”, para su validez en juicio es menester de modo insoslayable Fecha de firma: 22/05/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    que la obligada –empleadora – haya aportado además al litigio el respectivo recibo de pago,

    con imputación de o de los conceptos que abona (arts. 138 y 141 “in fine” ya cit.). Admitir lo contrario, implicaría que “se infiera” la demostración del pago a través del análisis únicamente del informe bancario y soslayaría lo expresamente dispuesto por el mentado art.

    141 “in fine” de la LCT en cuanto prescribe que en los recibos de pago, los rubros que se abonan “…deberán ser debidamente discriminados en concepto y cantidades”.

    La disposición citada del régimen especial coincide a su vez con las reglas generales del derecho común en cuanto establece que le corresponde al deudor la elección de la deuda que quiere pagar y que esa elección debe efectuarla al tiempo de hacer el pago (conf.art. 773del anterior Código Civil; actual art. 900 del Código Civil y Comercial de la Nación) (ver en igual sentido, mi voto en disidencia parcial en la sentencia SD 20436

    del 31/10/2012 en autos “A., O.R. c/ Melex Argentina S.R.L. y otros s/

    despido” del registro de esta sala X).

  5. Tampoco tendrá recepción el agravio que formula la demandada contra la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex