Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 044317/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 44317/2019/CA1-CA2

JUZGADO Nº 17

AUTOS: “BRAVETTI, M.Á. c. Interpack S.A. s. Juicio Sumarísimo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazo la demanda viene apelada por las partes cuyos recursos en formato digital mediante la función pertinente del sistema Ley 100 tengo a la vista.

  2. El pretensor fue despedido, medida que rechazó por tratarse de un acto discriminatorio. Demandó la declaración de nulidad del despido en los términos de los artículos 47, y de la Ley 23.551, 43 C.N. y 1º de la Ley 23.592, la reinstalación en su lugar de trabajo, y una reparación por daños y perjuicios.

    La sentenciante de grado, luego de describir las características de la relación laboral, la defensa de la demandada que giró en torno al cierre de la planta en la que el actor se desempeñó, y la conclusión a la que arribó de las declaraciones testimoniales, juzgó que: “Todas estas circunstancias descartan alguna actitud discriminatoria o persecutoria de la demandada y acreditan que durante muchos años el actor trabajo allí cumpliendo funciones gremiales y que para el momento del despido no fue elegido él entre otros (de hecho, no había sido despedido tiempo atrás, cuando se restringió la actividad y el volumen de personal) sino que él fue uno más de todos los despedidos por el referido cierre.

    Este último hecho es confirmado por la prueba de libros, que incluye además la lista de todos los trabajadores despedidos de la planta en abril de 2019”. Y

    agregó “…que en la demanda solo se reclama la reinstalación en el Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 44317/2019/CA1-CA2

    entendimiento que existió una discriminación por razones gremiales y políticas y en el marco legal de la ley 23551. Pero esta ley excluye aquella protección para los casos de cierre (artículo 51), dado que resultaría fácticamente imposible reinstalar a un trabajador a un establecimiento inexistente.” Además “...no se invoca en la demanda algún otro tipo de incumplimiento, como podrían ser el traslado de empleados de la planta cerrada a otra planta en funcionamiento, el incumplimiento del trámite de exclusión o la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido…”. Y concluyó, que la situación quedó

    alcanzada por el artículo 51 de la ley 23.551, y en consecuencia, rechazo la demanda cuyo único objeto era la reinstalación en el puesto del actor.

    Delineados los contornos de la cuestión, no es necesario elaborar acerca de los alcances de las normas que proscriben las conductas discriminatorias en la vida de relación, especialmente en ciertos ámbitos en los que tienen lugar interacciones potencialmente conflictivas, ya que, a mi juicio, es la línea de defensa del actor, que remite a las declaraciones testimoniales y jurisprudencia que citó in extenso en el memorial recursivo.

    En este contexto, el cierre o la cesación total de las actividades del establecimiento constituye un factor de inoponibilidad de la garantía de estabilidad que confiere a los delegados la Ley 23551, ya que, disuelto el grupo del cual se ejerce la...

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