Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Diciembre de 2022, expediente CCF 009781/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 9781/2022 “B.H,D.B. c/ MEDICUS SA s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.

Por recibidos.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada el 16 de junio de 2022, concedido con efecto devolutivo en la anterior instancia, cuyo traslado fue contestado oportunamente por la parte actora;

CONSIDERANDO:

  1. La Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y dispuso que MEDICUS S.A. de Asistencia Médica y Científica le otorgue la cobertura integral de la intervención quirúrgica de instrumentación percutánea y de los materiales nacionales e importados (Inyectable S ML marca OPTIFUSE), conforme prescripción médica acompañada con el escrito de inicio, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Contra este decisorio precautorio el agente de salud accionado interpuso la apelación referida en los términos que da cuenta el escrito del 22

    de junio de 2022.

  2. El recurrente alega, en síntesis, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la medida cautelar.

    Arguye que no está obligado legalmente a otorgar la cobertura de la intervención quirúrgica.

  3. Surge del escrito del 11 de noviembre del corriente año que la prepaga emplazada cumplió con la prestación ordenada en el pronunciamiento recurrido. Así las cosas, una vez cumplida totalmente la medida cautelar no es posible retrotraer la situación al estado anterior. De ahí

    que, al apelante le incumbe demostrar la existencia de un gravamen que justifique la jurisdicción revisora, circunstancia que no se advierte en el memorial de agravios en estudio.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Esta decisión se adopta sin perjuicio de la sentencia definitiva que deberá dictarse oportunamente respecto del mérito de la pretensión de fondo deducida en la demanda, pues resulta apropiado sean tenidas en cuenta aquellas circunstancias sobrevinientes que pudieran proyectar influencia en el resultado de la controversia suscitada (conf. CSJN Fallos: 310:1084; en idéntico sentido, Sala I causa 1548/16 del 3.05.2017, causa 9108/2016 del 27.06.2017, esta Sala causas 1650/06 del 19.06.2007; 3371/2014 del 1.09.2016; 5637/2017 y 4253/2019 del...

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