Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Mayo de 2015, expediente CNT 052104/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 38311 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52104/2014/CA1 (Juzg. N° 56)

AUTOS: “B.E.E.C./ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2015 VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.

(EDESUR S.A.) según el escrito de fs. 148/150 contestado por la actora a fs. 156/157; Y CONSIDERANDO:

Que, la citante se agravia porque el Sr. Juez “a quo”, desestimó su pedido de citar a la empresa Microcentro de Contacto S.A. porque no se encontraba configurada la controversia común en los términos del art. 94 del CPCCN; Que, al respecto, alega la existencia de un contrato comercial entre Microcentro de Contacto S.A. y Edesur S.A.

durante el tiempo que dice haber laborado la accionante a favor de esta última, por lo que entiende que es innegable la acción de regreso de la que es titular.

Que, sin perjuicio, de señalar que la demandada negó la relación laboral con la actora, debe tenerse en cuenta que para que resulte procedente la citación requerida por la parte, debe existir la posibilidad de que haya comunidad de controversia; Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Que, desde esta perspectiva, la documentación invocada por la citante -inherente el vínculo comercial habido con la citada- acompañada en la contestación de demanda, demuestra que el contrato no se encontraba vigente por lo que no resulta válido para acreditar la relación comercial denunciada (ver fs. 40/42; cláusula tercera)

Que, consecuentemente, corresponde confirmar la decisión de grado e imponer las costas de alzada, al igual que las de grado, a cargo de la citante (art. 68, CPCCN).

Por lo que...

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