Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2019, expediente FPA 016676/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16676/2018/CA1 raná, 11 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRASSAT, J.L. EN NO. Y RE DE SU HIJA D.A.B. CONTRA OSECAC SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 16676/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 114/119 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 111/113 vta. que rechaza la acción de amparo promovida, impone costas por su orden, regula los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

El recurso se concede a fs. 120, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 126 vta.

II- Que agravia a la actora apelante el rechazo de la acción deducida por entender el a-quo que la prestación no ha sido negada por la Obra Social. Sostiene que no recibió

respuesta alguna a su reclamo efectuado en forma urgente, y reiterado antes de iniciar estos actuados. Indica que la sentencia resulta objetable en cuanto desconoce la evolución jurisprudencial operada en el derecho a la salud.

Considera, además, que se trata de una niña discapacitada, y que la acción de amparo resulta la vía adecuada para obtener la prestación de cirugía requerida. Expone sobre la falta de pronunciamiento de la obra social ante su requerimiento en fecha 07/06/2018, y hasta el 02/10/2018 en que contesta la demanda, pese a las reiteradas solicitudes de su parte. Argumenta respecto de la falta de demostración Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32342428#228642498#20190311122853160 de idoneidad de los prestadores que ofrece la OSECAC fundamentalmente en pediatría, lo que conforma una inadecuada respuesta a su requerimiento. Destaca la especialización y confianza que genera la intervención en el instituto que se indica al promover la demanda -Asociación PIEL Cirugía Plástica Infantil- por la especialización en otorrinolaringología del Dr. R. y sostiene que la elección no resulta caprichosa sino que se indicó un instituto con treinta años de experiencia que garantiza todo el procedimiento, pre y post quirúrgico en la especialidad de Cirugía Plástica Reconstructiva Pediátrica. Refiere a la procedencia de la vía intentada a los efectos de garantizar el más alto nivel de disfrute de una niña con discapacidad, cuestión que no resultó valorada en la sentencia, reclamando su revocación con costas a la demandada. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac); solicita la cobertura de cirugía de reconstrucción total de labio superior, cierre de fístulas oronasales, elongación de columela y proyección de punta nasal, colocación de tubos en T (uno en cada oído) con anestesia general, a llevarse a cabo en Plástica Infantil con Excelencia en el Logro -Asociación Civil sin fines de lucro- indispensable para afrontar su padecimiento: fisura de paladar duro y del paladar blando, unilateral labio leporino, línea media.

El a-quo rechazó la acción promovida entendiendo que no ha existido acto arbitrario y/o ilegal de parte de la demandada quien, según sus afirmaciones, autorizó la Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32342428#228642498#20190311122853160 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16676/2018/CA1 cirugía que fuera solicitada mediante facultativos pertenecientes a uno de sus prestadores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra dicha decisión se alza la actora apelante.

IV-

  1. En primer lugar, corresponde señalar que el diagnóstico de secuela grave de flapb, premaxila hipertrófica y fístulas oronasales, hipoacusia conductiva moderada/severa, a predominancia oído derecho y la necesidad de la referida cirugía reconstructiva que requiere la...

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