Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 092179/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 92179/2014. “BRASLAVSKY, D.G., c./

FOUZ, P.P., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(J. 1).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI – POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. El 17 de septiembre de 2012 alrededor de las 16:00 la actora, D.G.B., conducía su VW Surán por Avenida J.B.J. en dirección al oeste. Al llegar a la intersección con la calle Guatemala debió detener la marcha por así exigirlo la luz del semáforo. En ese momento fue embestida en su parte trasera por la delantera el camión Chevrolet C 30 de propiedad de C.R.C.M., que conducía el señor P.P.F.. El VW Surán se desplazó hacia delante colisionando a su vez con otro automóvil que también estaba detenido.

    El impacto, además de los daños al rodado sufrió

    politraumatismos que fueron diagnosticados en el Sanatorio de los A. al que fuera conducida: traumatismos en cadera derecha, miembro superior derecho, trauma con impronta de cinturón de seguridad en tórax y traumatismo craneano.

  2. La sentencia de fs. 239/248 hace lugar parcialmente a la demanda y condena a los demandados P.P.F. y C.R.C.M. a pagar en forma concurrente a la actora Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24568927#249437256#20191111112957584 B. la suma de $270.000 con más intereses que se devengarán la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago. Hace extensiva la condena a la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art.

    118 de la ley 17.418.

    De lo así decidido apelaron la actora, cuyo memorial se agrega a fs. 269/272, y la citada en garantía que produjo el memorial obrante a fs. 274/276, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.

    278/280.

    No hay agravios acerca de la atribución de la responsabilidad.

  3. Debe quedar aclarado que el presente caso, en atención a la fecha en que acaeció el accidente, está regido por las normas del Código Civil de V.S.. También lo está lo atinente a la reparación de los daños que reconocen su causa en dicho evento aunque la sentencia se dicte con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.

  4. Daño psíquico. Tanto la actora como la citada en garantía vierten agravios respecto de la...

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