Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente P 128674 RC

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.674-RC - “Brasil, D.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 77.057 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 28 de junio 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.674, caratulada: “Brasil, D.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 77.057 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 27 de diciembre de 2016, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de R.D.B. contra la sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Martín que lo condenó a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con privación ilegal de la libertad coactiva agravada, ambos en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de guerra (fs. 60/63 vta.).

      Para arribar a tal decisión, afirmó que se cumplió con la exigencia del monto de pena del art. 494 del CPP y se denunció la errónea aplicación del art. 41 del CP, junto con la violación de la garantía contra la doble valoración por haberse merituado una misma circunstancia (arma de fuego cargada) tanto para agravar la pena como para encuadrar legalmente los hechos (robo agravado por el uso de arma de fuego y privación ilegal de la libertad agravada por la utilización de un arma de fuego; arts. 166 inc. 2, segundo párrafo y 41, CP; fs. 61).

      De seguido, trajo a colación los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte nacional y señaló que las cuestiones federales se desarrollaron con la suficiencia necesaria y se demostró la relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto en el caso (fs. 61 vta./62 vta.).

    2. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe declarase mal concedido (arts. 486 y 494, CPP).

      Si bien es cierto que se cumplió con el monto de la pena y se denunció la errónea aplicación del art. 41 del CP, junto con el quebrantamiento de la garantía contra la doble valoración -como lo advirtió la Alzada-, no obstante, dicho embate no fue llevado a escrutinio del Tribunal de Casación en los mismos términos en los que ahora se trae a conocimiento de esta Corte.

      En efecto, en el libelo casatorio se cuestionó la infracción de los arts. 40 y 41 del CP por haberse impuesto una pena arbitraria que...

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