Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Noviembre de 2016, expediente FSM 015174/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 15174/2016/CA1 - “BRASCETTA, MARIA FLORENCIA c/ SWISS MEDICAL S.A.

s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia de Fs.

    68/69Vta., en la que el Sr. juez “a-quo” rechazó la acción de amparo incoada, con costas a la amparista vencida.

  2. Para así decidir, consideró que no surgía de las constancias de autos que la actora hubiere realizado trámite administrativo alguno requiriendo la medicación prescripta y que ante la contestación de la carta documento por parte de la demandada no concurrió a presentar la documentación requerida. Entendió que, si bien no surgía la recepción de la carta documento, tampoco se encontraba acreditado que hubiera concurrido a la sucursal OCA para su retiro. Asimismo, afirmó que no se hallaba verificada la negativa de la empresa demandada a cumplir con la autorización de la medicación y que fue la actora quien no cumplió con los trámites administrativos necesarios. Resaltó, que la accionada no recurrió la medida cautelar y que con la documentación agregada a la causa, procedió a la autorización del medicamento. Impuso las costas a la amparista.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #28251381#167328201#20161123144643700

  3. Se agravia la amparista, por entender que la sentencia viola su derecho a la salud. Afirma que el requerimiento de la prestación mediante carta documento fue debidamente notificado y suple todos los efectos legales necesarios, incluso la instancia administrativa que el sentenciante señala. Refiere que la demandada comenzó a cumplir con la entrega de la medicación una vez notificada la medida cautelar y sin apelarla, lo que demuestra su verosimilitud en el derecho. Por último, se queja de la imposición de costas y hace reserva del caso federal.

  4. A Fs. 80 obra el dictamen del Sr. fiscal general, quien sostiene que en el trámite de las actuaciones no se encuentra afectado el orden público.

  5. En primer lugar, es dable recordar que el derecho a la salud, más en supuestos de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, ambos reconocidos por la Constitución Nacional (Arts. 14 bis, 19 y 33) y en los tratados internacionales con rango constitucional (Art. 75, Inc. 22 CN), tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12); en el Pacto de San José de Costa...

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