Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Noviembre de 2016, expediente FSM 015174/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 15174/2016/CA1 - “BRASCETTA, MARIA FLORENCIA c/ SWISS MEDICAL S.A.
s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de de 2016.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia de Fs.
68/69Vta., en la que el Sr. juez “a-quo” rechazó la acción de amparo incoada, con costas a la amparista vencida.
-
Para así decidir, consideró que no surgía de las constancias de autos que la actora hubiere realizado trámite administrativo alguno requiriendo la medicación prescripta y que ante la contestación de la carta documento por parte de la demandada no concurrió a presentar la documentación requerida. Entendió que, si bien no surgía la recepción de la carta documento, tampoco se encontraba acreditado que hubiera concurrido a la sucursal OCA para su retiro. Asimismo, afirmó que no se hallaba verificada la negativa de la empresa demandada a cumplir con la autorización de la medicación y que fue la actora quien no cumplió con los trámites administrativos necesarios. Resaltó, que la accionada no recurrió la medida cautelar y que con la documentación agregada a la causa, procedió a la autorización del medicamento. Impuso las costas a la amparista.
Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #28251381#167328201#20161123144643700
-
Se agravia la amparista, por entender que la sentencia viola su derecho a la salud. Afirma que el requerimiento de la prestación mediante carta documento fue debidamente notificado y suple todos los efectos legales necesarios, incluso la instancia administrativa que el sentenciante señala. Refiere que la demandada comenzó a cumplir con la entrega de la medicación una vez notificada la medida cautelar y sin apelarla, lo que demuestra su verosimilitud en el derecho. Por último, se queja de la imposición de costas y hace reserva del caso federal.
-
A Fs. 80 obra el dictamen del Sr. fiscal general, quien sostiene que en el trámite de las actuaciones no se encuentra afectado el orden público.
-
En primer lugar, es dable recordar que el derecho a la salud, más en supuestos de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, ambos reconocidos por la Constitución Nacional (Arts. 14 bis, 19 y 33) y en los tratados internacionales con rango constitucional (Art. 75, Inc. 22 CN), tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12); en el Pacto de San José de Costa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba