Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 007562/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 7.562/2017

AUTOS:” BRANDY, A.S. c/ KIBRIK, R.L. s/ Interdicto”.

J. 20.

Buenos Aires, abril 27 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 256/266, apelan las partes. El memorial de la actora obra a fs. 286/293, el del demandado a fs. 294/299. Este último respondió a fs. 301/306, en tanto la accionante hizo lo propio a fs. 308/311.

  2. La señora A.S.B. interpuso interdicto de recobrar para lograr la restitución al consorcio de la calle P. nº

    2838/2842/2844 de la posesión de las partes comunes ocupadas por el Sr. R.L.K., respecto de la entrada por la calle P. nº

    2844 y su correspondiente escalera de acceso al primer piso, como asimismo se demanda la inmediata restitución del sector de servicios comunes del edificio correspondiente a los medidores de gas y cuya ocupación dice haber sido unilateral, al haber cambiado la cerradura de acceso a dicha entrada, negándose a la entrega de copias de llaves para el libre ingreso de la actora (confr. fs. 35 y vta., punto II, OBJETO).

    La Magistrada de grado desestimó la demanda.

    Cabe referir que en esta Alzada, se intentó acercar a las partes a fin de poder dirimir la conflictiva que motivó las actuaciones, para lo cual se convocó a una audiencia celebrada el 17 de febrero de 2020,

    oportunidad en que se suspendieron los plazos procesales. Luego, sin perder de vista la situación sanitaria de pandemia imperante,

    considerando el tiempo transcurrido y el silencio de los litigantes, el día 6

    de abril de 2021 se dispuso la reanudación de plazos, notificado a los interesados, quedando las actuaciones para decidir sobre los recursos que motivaron la elevación.

  3. Se agravia la accionante pues sostiene que la sentenciante incurrió en error en la parte dispositiva de su decisión al indicar que se rechazaba la demanda de interdicto de retener promovida, pero reconoce que en los considerandos, en el punto III, que la lítis se ha integrado conforme las prescripciones del instituto procesal conocido como Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    interdicto de recobrar, concluyendo que si bien el yerro puede considerarse un simple error material, se condice con la insolvencia argumentativa de la sentencia recurrida.

    Agrega, que se tuvo por acreditado el cambio de cerradura de la puerta de ingreso del domicilio de la calle P. nº 2844, que el demandado le negó la entrega de la llave y ante el reconocimiento de que es ese un sector de uso común, es inviable que se haya rechazado la demanda. Dice que las circunstancias apuntadas configuran el requisito de despojo, violencia y clandestinidad que el instituto requiere, en contra de lo sostenido por la señora Jueza de grado.

    También cuestiona lo dicho en la sentencia, en cuanto a que el objeto del interdicto alcanza sólo el acceso a los medidores de gas, pues también pretende que se restituya la posesión del sector que comprende la puerta de entrada a P. nº 2844, su correspondiente escalera de acceso al primer piso y del sector de servicios comunes correspondientes a los medidores de gas y luz, cuya ocupación fue efectuada de manera unilateral. Agrega que está claramente establecido en el Reglamento de Copropiedad que rige al Consorcio que lo reclamado integra las partes comunes y es evidente la existencia de desapoderamiento y violación del derecho de propiedad de la recurrente.

    Discrepa, además, con la decisión de anoticiar la sentencia a “Metrogas S.A.” a fin de verificar el lugar y disponer las medidas pertinentes respecto de los medidores de gas instalados en el acceso al inmueble por exceder el marco de la pretensión esgrimida y decidir “extra petita” sobre lo que fue solicitado en autos.

    Luego, menciona que se omitió establecer las costas en relación a las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa, que fueron desestimadas.

    Por su parte, el accionado se agravia de la conclusión a la cual se arriba en el decisorio de grado, acerca de la posesión de la actora respecto de espacios comunes y tenencia de la misma de las llaves a la puerta de acceso a su domicilio, sito en P. 2844 de esta ciudad de Buenos Aires, pues no es eso lo que se infiere de las pruebas producidas en autos. Por otra parte, se agravia de la imposición de costas por su orden.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  4. En lo que refiere a que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR