Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 073018245/1998/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de agosto de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nº FRO 73018245/1998 caratulado “B., A.O. c/ SOMISA y otra s/ Enfermedad –

Accidente” (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante resolución del 24 de junio de 2015, a cuya relación de hechos me remito, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la accionada con costas, como así también el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora, haciendo lugar a la demanda interpuesta y condenando a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina –SOMISA- a abonar al actor la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente, con más sus intereses y costas (fs. 204/212vta.).

    Contra dicha sentencia la accionada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs.

    223/224vta. Concedido a fs. 225 y contestados (fs. 226/227), se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 238), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 243).

  2. - El representante de la demandada, se agravió de la sentencia recurrida en cuanto rechazó la excepción de prescripción -por ella opuesta- con el argumento de que no pasaron dos años entre la toma de conocimiento de las dolencias e incapacidad del actor y la interposición de la demanda, surgiendo claro que éste tuvo efectivo conocimiento que las padecía y que importaban una incapacidad determinada.

    Fecha de firma: 25/08/2017 Sostuvo que ese oportuno Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2820367#186459919#20170825124053582 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A anoticiamiento es una de las funciones que cumplen los estudios médicos a los que periódicamente se somete a los empleados de la empresa, por lo que el accionante no podía desconocer las dolencias que padecía –todas de carácter evolutivo- ni la existencia de su incapacidad, por lo que el argumento del sentenciante por el cual ante una carencia probatoria el curso del plazo prescriptivo tuvo inicio en el distracto, carece de sustento.

    En subsidio de lo dicho, se agravió

    que el a quo haya considerado que se encuentran debidamente acreditadas las dolencias que el actor dice padecer y su relación de causalidad o concausalidad con las tareas desempeñadas, destacando que de las constancias de la pericia médica como de la técnica y de las declaraciones de los testigos no se ha podido dar cabida al reclamo del accionante y por tal motivo carece de fundamento lógico, científico y jurídico pretender enrostrarle a su parte la total responsabilidad por las dolencias que el perito médico le endilga. Asimismo solicitó sea disminuido el porcentaje de incapacidad asignado del 21,84% el que –dijo- es totalmente exagerado y falto a la verdad jurídica objetiva.

  3. - Por su parte, la actora al contestar el traslado, destacó que en los agravios no se realizó una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por el sentenciante al decidir, limitándose a expresar una opinión subjetiva distinta, por lo que solicitó el rechazo in limine del recurso de apelación interpuesto.

    Y CONSIDERANDO:

  4. - Habida cuenta de que la apelada al responder el traslado destacó la falta de una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por el sentenciante solicitando el rechazo del recurso interpuesto, Fecha de firma: 25/08/2017 cabe comenzar el tratamiento por Alta en sistema: 28/08/2017 este punto. Entiendo que Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2820367#186459919#20170825124053582 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A debe desestimarse el planteo, ya que más allá de cualquier defectuosa formulación de que adoleciera o de argumento livianamente ensayado, las quejas han alcanzado el umbral mínimo para constituirse en la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 265 del CPCCN.

  5. - Observaciones generales relativas al primero de los agravios: La procedencia de la prescripción liberatoria en casos como el presente, debe ser analizada de modo sumamente restrictivo, en función de las siguientes razones:

    2.1.- La primera de ellas es de índole general y aplicable a cualquier materia, desde que el instituto en tratamiento resulta disvalioso si se tiene en mira la obligación natural que deja subsistente. En este sentido se ha sostenido que "Si bien...

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