Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2012, expediente rp 113736

PresidenteNegr-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 434

P.113.736 - “B., N.D.. B., M.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley y nulidad en causa n° 18.470. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal. Sala III. Mercedes”.

///PLATA, 23 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 113.736, caratulada: “B.,N.D.B.,M.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley y nulidad en causa n° 18.470. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal. Sala III. Mercedes”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, mediante el pronunciamiento de fecha 19 de noviembre de 2010, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa deN.D.B. yM.A.B. contra la sentencia del Juzgado Correccional n° 4 del mismo Departamento Judicial, que los condenó a la penas de un año de prisión al primero de los nombrados y ocho meses de prisión al segundo de ellos -ambas condenas dejadas en suspenso- más el pago de las costas del proceso, por haberlos encontrado autores materiales penalmente responsables de los delitos de lesiones leves y amenazas, y amenazas, respectivamente (fs. 151/156 vta.).

  2. Contra lo así decidido, el señor defensor particular deN.D.B. yM.A.B. dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 191/215).

    1. Por el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, solicitó que se “declare la inconstitucionalidad de los arts. 20, 21, 401, 439, 440, 441, 450, 470, 494 y demás normas puestas en vigencia por la ley 13.812 que hayan prohibido la competencia del Tribunal de Casación Penal para el tratamiento de impugnaciones de las sentencias definitivas en materia correccional, ahora asignadas por la ley mencionada, a las Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamentales” (fs. 191 vta./192). Agregó que el art. 494 del C.P.P. modificado por la mencionada ley sólo permite el acceso del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante esta Corte respecto de las sentencias definitivas que impongan una pena de reclusión o prisión mayor a 10 años, afectando de esa manera el principio de igualdad.

    2. Respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba (v. fs. 195), violación y errónea aplicación de los arts. 1, 18, 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 10, 11, 56, 161 inc. 3° letra “a” y 171 de la Constitución de la Provincia; 1, 106, 210, 367, 369, 373 y cc. del C.P.P. (v. fs. 197 vta.).

      Luego expuso las arbitrariedades en que -a su juicio- incurrió la Cámara al confirmar el fallo de la instancia. Así señaló la “ausencia de ‘corpus delicti’”, afirmando que si se cotejan las pruebas rendidas en la causa “no se corresponden con el suceso que verdaderamente aconteció” (fs. 197 vta.), y por ello el hecho no puede encuadrarse en los tipos previstos por los arts. 89 y 149 bis del Código Penal; la “supina omisión de las actas del debate” (fs. 199) de las que surge que los testigos de cargo no lograron reconocer a los pretensos autores de los delitos imputados; la “ausencia...

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