Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2022, expediente FLP 057037217/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de octubre de 2022

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

57037217/2011/CA1 caratulado “B., M.A. y OTRO s/AMPARO Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

A través de su pronunciamiento del 4/4/22 el señor juez de primera instancia declaró, de oficio, la caducidad de instancia en estas actuaciones e impuso las costas en el orden causado.

Contra esa decisión la parte actora dedujo recurso de apelación en el que, en primer lugar,

manifestó que cuando el expediente físico se encontraba en esta Cámara se omitió correr traslado de la copia de la expresión de agravios del apelante, vulnerando gravemente su derecho de defensa en juicio.

A su vez, solicitó la nulidad de las actuaciones en virtud de la falta de notificación de la providencia del juzgado a quo de fecha 30/7/2013 que hizo saber la devolución del expediente. Señaló que esta omisión en la notificación le causa un “irreparable y gravísimo perjuicio”.

Por otro lado, alegó haber realizado actos impulsorios con anterioridad a la declaración oficiosa de caducidad. En ese sentido, manifestó que en diversas ocasiones se presentó ante la mesa de entradas de la Secretaría N° 7 a fin de solicitar la búsqueda del expediente. Además, transcribió el escrito electrónico que remitió al Juzgado solicitando que se procediera por Secretaría a la formal y exhaustiva búsqueda de dichas actuaciones, todo lo cual no fue proveído por el a quo.

Por tal motivo, calificó a la declaración de caducidad de instancia como “arbitraria” “injustificada”

e “inmerecida”. Y puntualizó que se ha acusado a la Fecha de firma: 17/10/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

parte actora de abandono del proceso, “cuando el único culpable y responsable de la inacción y de la falta de cumplimiento ha sido el propio Juzgado”.

Antecedentes

Conforme surge del relato fáctico del pronunciamiento de primera instancia –no controvertido en ese aspecto- el pleito se inició con la demanda interpuesta el 15 de febrero de 2011 con el fin de perseguir la diferencia de cotización por las sumas retiradas al valor dispuesto por la normativa de emergencia.

El 16 de febrero de 2011 el señor juez de grado dictó una medida cautelar, la cual fue efectivizada el 2

de marzo de ese año y recurrida por el Banco de la Nación Argentina. El 3 de marzo de 2011 el a quo dispuso que “…Acreditado que sea diligenciado del oficio retirado…, se proveerá…” y el 13 de mayo de 2013 la letrada del amparista presentó un escrito titulado “Devuelve oficio…”, lo cual refleja que aquella dio cumplimiento con lo dispuesto en la providencia de fecha 3/3/11 dos años después. Luego, el 20 de mayo de 2013 y como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, el Juzgado resolvió

elevar las actuaciones a este Tribunal. Así, el 2 de julio de ese año esta Cámara dispuso rechazar la apelación interpuesta por el banco demandado.

El 12 de julio del mismo año esta Sala remitió

las actuaciones al Juzgado de primera instancia,

proveyéndose el 30 de julio: “Por devueltos, hágase saber”. Ello fue la última actuación obrante en autos previo al 31 de marzo de 2022, fecha en la que la...

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