Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 028456/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28456/2017 “BRANDON, JOSE DANIEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 258/259 vta. el Sr. Juez a quo aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 197/2014, por los montos y conceptos allí

    detallados.

    A su vez, requirió a la demandada que informe en qué plazo razonable depositará en autos la suma de $ 3.790.931,6 en concepto de capital e intereses), en el caso que cuente con partida presupuestaria para el año en curso. En caso contrario, intimó a la parte demandada para que efectúe la previsión presupuestaria prevista por el 1º párrafo del art. 22 de la ley 23.982, en concepto de capital e intereses.

    Finalmente, rechazó el pedido formulado de que se remitan las actuaciones al IAF a los fines de que practique liquidación de los retroactivos adeudados a los actores desde su fecha de pase a retiro, sosteniendo que a fs.

    29 se declaró que había asumido la competencia en las presentes actuaciones por el período en que los actores revistaron en actividad.

  2. Que a fs. 258/259 vta. la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primero, se concedió la apelación y corrido el traslado de los fundamentos, la demandada no los contestó.

    Sostuvo que la negativa a la solicitud de intervención, para que el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares practique la liquidación retroactiva y proceda a la actualización de los haberes correspondientes a los co actores J.D.B. y R.G.O., en virtud de sus pases a situación de retiro en 01/9/18, resultaba irrazonable y arbitraria.

    Manifestó que la situación del pase a retiro de los mencionados resultó sobreviniente a la tramitación de la causa y que a partir del 1/9/2018 determinó -de conformidad con el derecho reconocido por las sentencias dictadas en autos y de acuerdo con lo establecido por el decreto 1305/2012-, que el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiro y Pensiones Militares deba liquidar las retroactividades debidas, desde tal fecha y hasta el presente y actualizar y/o regularizar el haber mensual que perciben (conf. arts. 54,74 y ccdtes. de la Ley 19.101).

    Expresó que la providencia impugnada obliga a los actores a iniciar una nueva demanda por el lapso comprendido desde su pase a situación de retiro.

    Fecha de firma: 10/10/2019...

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