Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 017437/2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 17437/2010, “BRANDO MARCELO FABIAN c/

ALVAREZ JOSE LUIS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO” JUZG N° 74 Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

B.M.F. c/ A.J.L. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 604/606 se alza el actor y expresa los agravios agregados a fs. 686/692 vta. que el demandado contesta a fs. 694/698 vta.

El apelante cuestiona el rechazo de su demanda por considerar que no se interpretó apropiadamente el requerimiento que efectuara vía carta documento, pues en tal oportunidad también reclamó el pago por los daños ocasionados, y por tal razón –concluye– la que la acción no ha prescripto.

En similar orden de ideas, impugna que recién con la tramitación de este proceso el demandado tomara conocimiento de su pretensión de cobro, para lo que cita su presentación glosada a fs. 755/758 de los autos sobre división del condominio.

A todo evento, se queja de la imposición de costas, y aquí hace foco en el rechazo de la excepción de prescripción opuesta.

2.1.- El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13671932#211056100#20180711105331007 anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En otro orden, adelanto que seguiré al accionante recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

3.1.- B. fundamenta su pretensión en el art. 2680 y ccds. del CC, y sostiene que su ejercicio del ius prohibendi respecto a actos de administración y disposición por parte de su condómino fue plasmado de manera expresa e implícita a través de la citada carta documento.

Aduce que a pesar de ello, el demandado continuó utilizando de manera exclusiva el inmueble, pues prosiguió con el alquiler de sus habitaciones.

Impugna el razonamiento del a quo a partir del cual se decidió...

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