Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 017437/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 17437/2010 B.M.F. c/ A.J.L. s/

FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones a esta alzada a fin de conocer de los incidentes de caducidad de la instancia promovidos por las partes. El primero, formulado con el acuse de caducidad de la segunda instancia que impetra a fs.629/631 el letrado de la parte demandada, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.612, concedido libremente a fs.613, contra la sentencia dictada a fs.604/606. El segundo, el planteo de la caducidad del incidente de apelación de honorario deducido el Dr. B., que promueve la parte actora a fs.633/638. Y el tercero, el acuse de caducidad del incidente de caducidad que dedujo la parte demandada, introducido por la parte actora a fs.648/649.

Corrido los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron evacuados a fs.633/638 y fs.641/643, con la salvedad del traslado conferido a fs.650, que no ha merecido réplica por parte de los interesados.

  1. Se impone, entonces, abordar en primer término el análisis del acuse de caducidad del incidente de caducidad que introduce la parte actora a fs.648/649, pues la eventual perención de éste debe resolverse antes de pronunciarse sobre la caducidad de la segunda instancia.

    Como es sabido, el pedido de caducidad de la segunda instancia implica la promoción de un incidente y, por tanto, la apertura de una instancia independiente de la principal en cuanto a su tramitación, por lo que, como todo acontecimiento procesal que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, es ////////.-

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13671932#168075290#20161227111309408 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J susceptible de perención, de conformidad con lo normado por el art.310, inc.4°, del Código Procesal.

    A su vez, tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que el pedido de la caducidad de la instancia implica la promoción de un incidente, que como todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, puede a su vez caer en perención ya que es una instancia distinta e independiente de la que tiene por objeto extinguir. Es que el incidente de caducidad o perención de la perención es una petición...

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