Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Julio de 2020, expediente FCT 031013466/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 31013466/2010/CA1

En la ciudad de Corrientes a los treinta días del mes de julio de dos mil veinte, estando

reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta Gladis

Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron en consideración el

expediente caratulado “B., J.L. c/ Estado Nacional – M.. de Just., S.. y

D.. H.. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. N° FCT 31013466/2010/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    demandada fs. 184 contra la sentencia de fs. 171/183 por la que se decidió hacer lugar a

    la demanda interpuesta, condenando a Gendarmería NacionalEstado Nacional al pago de

    la indemnización por daño patrimonial –lucro cesante que surjan de las diferencias

    salariales del haber de retiro por los períodos allí mencionados; y asimismo el pago de

    indemnización en concepto de daño moral. Asimismo, ordenó a la demandada el recálculo

    del haber de retiro del actor, el cual quedó determinado en un 100 % a partir del primer

    mes siguiente a que adquiera firmeza la presente. Impuso las costas a la vencida y difirió la

    regulación de honorarios.

  2. La apelante a fs. 191/192 se agravia por considerar la intromisión sobre la órbita

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Alta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    privativa de la administración en cuanto a la faz disciplinaria. Dice que la circunstancia de

    que un sujeto se encuentre sometido a un proceso penal no se superpone con la atribución

    del órgano administrativo del cual dependía por su función, siendo el poder disciplinario

    independiente de la responsabilidad penal, por diferir en cuanto a la finalidad perseguida,

    bienes jurídicos tutelados y valores. Entiende que aún cuando una misma...

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