Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Julio de 2020, expediente FCT 031013466/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 31013466/2010/CA1
En la ciudad de Corrientes a los treinta días del mes de julio de dos mil veinte, estando
reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta Gladis
Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron en consideración el
expediente caratulado “B., J.L. c/ Estado Nacional – M.. de Just., S.. y
D.. H.. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. N° FCT 31013466/2010/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada fs. 184 contra la sentencia de fs. 171/183 por la que se decidió hacer lugar a
la demanda interpuesta, condenando a Gendarmería NacionalEstado Nacional al pago de
la indemnización por daño patrimonial –lucro cesante que surjan de las diferencias
salariales del haber de retiro por los períodos allí mencionados; y asimismo el pago de
indemnización en concepto de daño moral. Asimismo, ordenó a la demandada el recálculo
del haber de retiro del actor, el cual quedó determinado en un 100 % a partir del primer
mes siguiente a que adquiera firmeza la presente. Impuso las costas a la vencida y difirió la
regulación de honorarios.
-
La apelante a fs. 191/192 se agravia por considerar la intromisión sobre la órbita
Fecha de firma: 30/07/2020
Alta en sistema: 31/07/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
privativa de la administración en cuanto a la faz disciplinaria. Dice que la circunstancia de
que un sujeto se encuentre sometido a un proceso penal no se superpone con la atribución
del órgano administrativo del cual dependía por su función, siendo el poder disciplinario
independiente de la responsabilidad penal, por diferir en cuanto a la finalidad perseguida,
bienes jurídicos tutelados y valores. Entiende que aún cuando una misma...
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