Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 092792/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73914 EXPEDIENTE NRO.: 92792/2016 AUTOS: BRANDAN, R.B. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 06 de julio de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado a fs. 22/23, se declaró

incompetente para entender en las presentes actuaciones puesto que consideró que cobraba relevancia el sistema de autoaseguro resuelto por la Provincia de Buenos Aires y en este sentido ordenó el archivo de las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 24/26, sosteniendo que no se trata de una acción directa con la Provincia de Buenos Aires, sino contra otra persona jurídica distinta de esta como lo es Provincia ART S.A., por lo que el contrato de autoaseguro mencionado por la juez a quo no adquiere relevancia aplicable, y en virtud de ello corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular, el Dr. E.O.Á. se expidió en los términos del dictamen que antecede, y oído que fueran pasen las actuaciones a resolver (ver fs. 30).

El actor promueve la presente acción con motivo del accidente que dice haber sufrido el 06/01/2016 por el cual reclama la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del mismo.

Del escrito de inicio surge que el actor es dependiente del Municipio de L., entabló demanda únicamente contra su aseguradora Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #29084508#180088591#20170707114334283 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal (Sent. Int. Nº 60.433 de fecha 23/2/2011 in re “Ferrari, M.G. c/ Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/ despido”) la supuesta dependencia laboral en el sentido propio del derecho privado...

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