Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Diciembre de 2021, expediente FTU 022402/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 22402/2012/CA2, B., N.C. c/ ACCION

SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD

DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación deducidos a fs.

279 y a fs. 280 de autos; y CONS I DERANDO:

Que la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2020

(fs. 271/278) que resuelve: “HACER LUGAR a la demanda instaurada por N.C.B. a fs. 47/54 en contra de la Acción Social de la Universidad de Tucumán (ASUNT) y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución N° 351/08 (fs.

19/24) del 23/12/08 y la N° 77/09 (fs. 25/26) del 18/04/2011, en cuanto re-encasillan a la actora en la Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Decreto N° 366/06 y ORDENAR a la accionada a dictar nuevos actos administrativos a través de los cuales se ordene el re-encasillamiento de la señora N.C.B. en la Categoría 03 de dicho agrupamiento, con el alcance retroactivo del art. 73 del Decreto N° 366/06 en el pazo de 15 días de ejecutoriada la presente y ABONAR las diferencias que se adeudasen por el cambio de categoría desde el mes de diciembre de 2008 (Res. N° 351/08) cuando la actora fuera re-

encasillada en la Categoría A-4, hasta que se haga efectivo el re-

encasillamiento, conforme el proceso de ejecución de sentencia, en Fecha de firma: 15/12/2021

Alta en sistema: 16/12/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

el plazo de 15 días de aprobada la liquidación; II) NO HACER

LUGAR a la reparación por daño moral solicitada; III) COSTAS, a la demandada vencida (art. 68 Procesal).

Contra dicho pronunciamiento se alzan tanto la demandada como la parte actora a fs. 279 y fs. 280

respectivamente. Elevada la causa a esta Alzada (fs. 282) la demandada expresa agravios a fs. 285/287 en tanto que la actora hace lo propio a fs. 288/289.

Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios a fs. 291/297, en cambio la accionada dejó vencer el plazo legal sin ejercer ese derecho (fs. 299).

Que estando firme el llamado de autos para sentencia,

la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

Manifiesta la demandada en su memorial de agravios que obra a fs. 285/287, que la sentencia que ataca no se basta a sí

misma ni es autosuficiente, por cuanto no lleva a cabo una valoración del caso planteado, ni se advierte en ella que se haya vulnerado la estabilidad y rango funcional del agente. Alega que la sentencia no contempló que existe una incompatibilidad fáctica de mantener la misma categoría de manera estrictamente lineal a la que anteriormente tenía el personal no docente, como es el caso de la actora. Agrega que el juez no recaba que los actos de reencasillamiento, además de encontrar sustento en el Decreto N°

366/06 se sustentó en el desorden administrativo y funcional que Fecha de firma: 15/12/2021

Alta en sistema: 16/12/2021

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 22402/2012/CA2, B., N.C. c/ ACCION

SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD

DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN -2-

existía en todas las Universidades Nacionales. Afirma que esta decisión nada tiene que ver con la aplicación de sanciones.

Sostiene que con la aplicación del nuevo escalafón no se violaron derechos adquiridos.

Que la sentencia atenta de manera evidente contra la propia autonomía e independencia de la Universidad teniendo en cuenta sus facultades legales y constitucionales de su organización propia y administrativa. Remarca que, la categoría dada a la actora,

se corresponden con las funciones desempeñadas. En definitiva,

solicita se haga lugar a su recurso y se revoque la sentencia recurrida, con costas.

A su turno, la actora expresa agravios a fs. 288/289,

especialmente en relación al rechazo del daño moral. Entiende que probado que la actora fue reencasillada en una categoría y nivel jerárquico inferior al que ostentaba, le provocó angustia,

frustración, preocupación e incertidumbre respecto de su carrera administrativa y futuro económico. Que, por ello, la demandada debe responder, como persona jurídica pública, por las conductas de sus órganos representativos, sin que pueda pretender válidamente eximirla de responsabilidad. Que, considerando que el daño moral surge evidente, corresponde se declare nula la Fecha de firma: 15/12/2021

Alta en sistema: 16/12/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

sentencia en dicho punto y/o bien se la revoque por el carácter arbitrario, disponiendo se haga lugar a la reparación del daño moral pretendido, con costas a la contraria.

II- Que, previo a resolver los agravios de ambas partes recurrentes, efectuaremos una breve síntesis de los hechos que dieron origen a la presente acción por la que...

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