Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 069257/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

69257/2012

BRANDAN MIGUEL ANGEL c/ CLINICA BAZTERRICA Y

OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, de marzo de 2020.- AI

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos interpuestos a fs. 120 y 128 frente a la regulación de honorarios practicada a fs. 119 en favor de la letrada apoderada del perito ingeniero.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

Entonces, las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, se destaca que la beneficiaria de los emolumentos afirma que para determinarlos no se tuvo en cuenta la verdadera complejidad y extensión de los trabajos desarrollados.

Igualmente, asegura que se fijó una suma inferior al mínimo legal.

Ahora bien, es sabido que para estudiar el monto de los emolumentos deben ponderarse las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión; junto con la naturaleza del asunto, la cuantía establecida en favor del perito, y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 21, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.

Fecha de firma: 06/03/2020

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

También debe tenerse presente que, en rigor, la abogada no tuvo que iniciar la ejecución ni, en consecuencia, trabar embargo puesto que las sumas fueron dadas en pago en diversas oportunidades (v. fs. 88, 116, entre otras). Además, en toda regulación de honorarios debe ponderarse muy especialmente la proporcionalidad que debe existir entre la base regulatoria y los honorarios.

Bajo tales premisas, se entiende que los estipendios fijados en favor de la Dra. A.M.C...

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