Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Febrero de 2021, expediente P 132367

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.367, "B.J., M.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 80.729 y su acumulada n° 80.319 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de abril de 2018, rechazó -en lo que interesa- el recurso homónimo interpuesto por el defensor oficial contra la sentencia unificadora de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, que condenó a M.A.B.J. a la pena única de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas, omnicomprensiva de la de reclusión perpetua, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, que como autor responsable de los delitos de secuestro coactivo agravado y homicidio calificado -cuatro hechos- en concurso real (arts. 55, 80 inc. 6 y 142 bis inc. 1, Cód. Penal), le fuera impuesta en causa n° 18.191 por el citado Tribunal de Alzada; de la pena única de veinticinco años de reclusión, comprensiva de la de dieciséis años de reclusión, accesorias legales y costas impuesta en causa n° 28.421 por el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro y de la de diez años de reclusión aplicada en causa n° 415 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y finalmente, de la pena de dieciséis años de prisión que le impusiera el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de M. en causa n° 2.056, manteniendo la declaración de reincidencia, por resultar autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma de guerra, privación ilegal de la libertad coactiva agravada por la participación de tres personas y por el uso de arma de fuego, todos en concurso real entre sí (v. fs. 61/64 vta. -sent. del Tribunal casatorio- con relación a fs. 1/8 -sent. de la Cámara-).

Contra esa decisión el señor defensor oficial adjunto ante dicha instancia, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 84/101 vta.), que fue concedido por resolución del 5 de diciembre de 2018 por la Sala interviniente (v. fs. 102/104).

Oído el señor P. General (v. fs. 115/120 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 121) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I.1. En primer lugar, denuncia que el tribunal revisor no analizó correctamente la oportunidad del agravio federal, vinculado con el control de convencionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la pena de reclusión perpetua con declaración de reincidencia (arts. 52 y 80, Cód. Penal), luego de llevada a cabo la unificación prevista por el art. 58 y concordantes del citado cuerpo legal; ello por haber considerado que el planteo era una reflexión tardía atento que, luego de que esta Corte reimplantara la accesoria aludida por sentencia del día 16 de julio de 2014 en causa P. 99.586, esa defensa no articuló contra ello recurso alguno (v. fs. 89 vta. y 90).

Argumenta el impugnante que la cuestión debía ser analizada primeramente por los tribunales inferiores para, eventualmente, ser efectivizado el reclamo en el marco del recurso extraordinario federal (v. fs. 90).

Considera que de haberse articulado el reclamo a través del aludido recurso extraordinario federal, no habría permitido el tratamiento del agravio en las instancias ordinarias y tampoco podría haber sido analizada por la Corte federal, en tanto no habría tenido abordaje previo en el ámbito local (v. fs. 90 vta. y 91).

En síntesis, sostiene que el requerimiento de convencionalidad no resulta una reflexión tardía ni deviene extemporáneo, en tanto se interpone frente a la sentencia de unificación que luego de la construcción de la escala de penalidades mantuvo -pudiendo no haberlo realizado-, la pena accesoria prevista en el art. 52 del Código Penal para un sujeto que fue declarado reincidente a consecuencia del reenvío que dispuso este Superior Tribunal provincial, pues era necesario el tratamiento por parte de los tribunales inferiores a fin de garantizar una amplia revisión de la condena impuesta (v. fs. 91 y vta.).

A su vez, alega que lo resuelto por la Casación resulta arbitrario con relación a la denuncia de incompatibilidad con el bloque convencional de la sentencia que mantiene la pena de reclusión perpetua por tiempo indeterminado al sostener que la misma resultó reimplantada por esta Corte en la referida sentencia dictada el 16 de julio...

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