Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Junio de 2016, expediente CNT 050846/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 50846/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “BRANDAN, J.F. c/ PROVINCIA ART SA s/ Accidente Acción Civil” (JUZG. Nº 10).” (JUZG. Nº )

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en términos de la acción civil entablada contra la ART, se alza la vencida.

Sostiene en su tesis recursiva que no puede ser condenada en términos de la acción civil por cuanto no se ha probado un nexo causal adecuado. La queja se sustenta en que el Sr. Juez de grado atribuyó responsabilidad civil en los términos del art. 1074 del Código Civil, porque, según el magistrado, debía controlar las condiciones del lugar de trabajo e implementar medidas para prevenir el riesgo. Por otro lado sostiene que no está obligada por el contrato más que por las prestaciones, que ha cumplido con sus obligaciones y que ella no es deudora del deber de seguridad que atribuye exclusivamente a la empleadora.

Del escrito inaugural, surge que la imputación de responsabilidad a la ART demandada es el incumplimiento en el control de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y cita jurisprudencia en su apoyo. El actor refiere que padece una disminución de su sistema auditivo a causa del ruido industrial al que fue expuesto.

Sin embrago en momento alguno indica cuáles serían las medidas de seguridad que se hubieran incumplido y ni siquiera menciona la falta de Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19979243#155222287#20160608130951185 entrega de elementos de seguridad por parte de su empleador, de la cual pueda atribuirse responsabilidad a la ART por falta de control de esa supuesta entrega –en tanto aclaro, la ART no se encuentra obligada a la entrega de elementos de protección sino simplemente al control de medidas de seguridad que pudiera aconsejar y ante ese incumplimiento concreto, realizar la correspondiente denuncia-.

En este sentido, existen dos hipótesis a ser analizadas. Una es si existió un incumplimiento...

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