Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente P 126879

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.879, "B. G. ,J.D. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 69.764 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 1 de septiembre de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la Defensora Oficial deJ.D.B.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 9 del Departamento Judicial Lomas de Z., que lo condenó a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades (Hechos I y II) y abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente (Hecho III), todos en concurso real entre sí, ocurridos entre los años 2004 y 2006 (Hechos I y II) y 2006 y 2007 (Hecho III) (fs. 106/112 vta.).

El señor Defensor de Casación Adjunto ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 124/135), el que fue concedido por el tribunal intermedio (fs. 136/140).

Oído el señor S. General (fs. 156/160 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 161) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El recurrente invocó dos agravios.

    1. En el primero, denunció la revisión aparente de la sentencia de condena en infracción a los arts. 8.2.h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P. y 75 inc. 22 y 18 Constitución nacional. (fs. 128).

      En tal sentido, adujo que el pronunciamiento en crisis frustró el derecho al doble conforme en la "revisión del modo en que ela quohabía considerado probada la existencia de los hechos y la autoría de los mismos" cuya respuesta -sostuvo- "consiste en una mera reiteración de las razones dela quo, y no en una verificación de si el [mismo] había aplicado de modo correcto el método histórico" (fs. 128 vta.).

      Luego, con sustento en lo decidido por la Corte nacional en el precedente "C.", efectuó diversas consideraciones en torno a la definición del aludido "método histórico" (v. fs. 128 vta./130).

      En concreto, adujo que el tribunal revisor no cumplió ese rol pues "no ha verificado la fiabilidad de las únicas fuentes de información acerca de la existencia de los hechos, dejando sin respuesta las contundentes críticas que trae el recurso interpuesto en relación a las contradicciones que presentan las declaraciones de las tres víctimas fundamentalmente a la luz de las pericias médicas realizadas y en cuanto impiden confirmar como válido parte de esos relatos" (fs. 130).

      En apoyo de su reclamo, citó los fallos "H.U. vs. Costa Rica" de la C.I.D.H., el mencionado "C." y "M.A." de la C.S.J.N., así como lo resuelto en la causa P. 98.023 de este Tribunal (fs. 130 vta./131).

      Concluyó que, si tanto los órganos de mérito como de alzada han frustrado elin dubio pro reo, entonces se habrían acumulado dos arbitrariedades (fs. 131), y en definitiva solicitó que se anule la sentencia y se reenvíe ala quoa fin de que dicte o mande a dictar una nueva conforme a derecho (fs. 131 vta.).

    2. En segundo lugar, el recurrente denunció la "errónea aplicación del art. 119, tercer párrafo, del Código Penal" (fs. 131 vta.), en el entendimiento de que en los hechos individualizados como II y III se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR