Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Noviembre de 2021, expediente CIV 072590/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

B., Fabian C/ Unidad De Gestion Operativa Ferroviaria de Emergencia S y Otro S/Daños y Perjuicios

. E.. N° 72590/2014. J..

N° 52

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2021, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.F. c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia el día 5/4/2021,

    que admitió la demanda de daños y perjuicios entablada por F.B. contra la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (Ugofe) y el Estado Nacional, -condena que se hizo extensiva a Nación Seguros S.A.-; apelaron las demandadas condenadas, quienes, por los motivos que exponen en sus presentaciones de los días 15/9/21 (Estado Nacional), 16/9/21 (citada en garantía) y (UGOFE), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el traslado de ley, fue contestado por la demandada UGOFE el día 30/9/2021, por la citada en garantía el 2/10/2021, y por el actor el día 5/10/2021 (quien lo hizo en tres presentaciones por separado (1)(2)(3)). Por ello los autos se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. La demandada UGOFE se agravia de la atribución de responsabilidad, esencialmente, porque entiende que el hecho se produjo debido a la actitud del actor.

    Agrega que el magistrado de grado no ha considerado correctamente la prueba producida que acredita que el actor no se encontraba dentro del convoy, sino que estaba esperando en el andén.

    Se queja también de los rubros indemnizatorios, de la oponibilidad de la franquicia y de la tasa de interés.

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte el Estado Nacional cuestiona que se haya rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. Sostiene que la indemnidad prevista en el Acuerdo de Operación de Emergencia no opera cuando existe culpa de la empresa. En ese punto, formula extensas consideraciones sobre doctrina y jurisprudencia vinculadas con la responsabilidad estatal.

    En subsidio refiere que estaría probado que el accidente ocurrió por el actuar negligente del actor.

    Luego, estima excesivas las sumas otorgadas, solicita que se modifique la tasa de interés fijada y las costas.

    Finalmente, la citada en garantía reprocha las sumas otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, como así también la tasa de interés establecida.

  3. Antes de continuar con el estudio del expediente resaltaré que,

    con respecto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código C.il y en el Código de Comercio,

    hoy derogados, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 del Código C.il y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  4. Me avocaré en primera medida a los agravios formulados respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional.

    Para ello, haré una serie de referencias en torno al acuerdo celebrado entre U.G.O.F.E. S.A. y el Estado Nacional y que dispone que U.G.O.F.E. acepta “...la operación integral, administración y explotación por cuenta y orden del Estado Nacional del servicio ferroviario…”. En el artículo octavo señala que: “...el Estado Nacional asume mantener totalmente indemne al OPERADOR y/o a los accionistas del OPERADOR

    y/o a los directores del OPERADOR y/o a los directores de los accionistas del OPERADOR por todos los daños y perjuicios y en general todo rubro o concepto que pudieran válidamente ser reclamados por terceros ajenos a Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    este convenio en concepto de responsabilidad civil en los términos del Código C.il y del Código de Comercio de la Nación como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos durante la prestación y/u operación de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a los servicios ferroviarios objeto de este Acuerdo...”

    Está claro que más allá del contrato celebrado, el Estado Nacional continua siendo el titular de las formaciones y las instalaciones de la red vial, habiendo otorgado la operación a la codemandada UGOFE S.A.

    Este carácter de titular, no se encuentra discutido.

    Por ende, la responsabilidad de la prestataria del servicio -como alega el Estado-, no puede soslayar la del apelante, pues no resultan excluyentes.

    En razón de ello, considero que corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la excepción opuesta.

  5. A continuación examinaré las críticas que se efectuaran a la atribución de responsabilidad.

    El magistrado de grado atribuyó la responsabilidad del suceso a las demandadas.

    Para ello, tuvo en cuenta, centralmente, la declaración del testigo M., quien habría viajado ese día junto a la víctima, en el mismo vagón de tren.

    Además, hizo referencia al hecho de que ninguna de las partes procuró la incorporación de las imágenes que habría capturado la cámara de filmación que se encuentra ubicada en el frente de todas las locomtoras.

    Si bien las partes fueron contestes en relación a la ocurrencia de un siniestro el día 23 de octubre de 2012, lo cierto es que brindaron versiones muy disímiles respecto de cómo ocurrió.

    El accionante, en su escrito inicial, explicó que ese día,

    aproximadamente a las 19.45 hs, viajaba como pasajero en una formación del Ferrocarril Belgrano Sur, volviendo a su vivienda desde el Mercado Central, cuando al llegar a la estación de G. de Laferrere y, mientras el convoy todavía se encontraba en movimiento, las puertas del vagón se abrieron inesperadamente, y debido a la presión del resto del abundante Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    pasaje, fue expulsado hacia la plataforma. Agregó que al caer, no pudo evitar que su brazo izquierdo quedara atrapado en el hueco que queda entre el borde de la plataforma y el vagón.

    Por su parte el estado nacional, quien fue el único de los requeridos que brindó una versión del suceso, relató la codemandada UGOFE S.A.

    -quien no contestó demanda-, informó que el conductor de la formación N°

    3138, locomotora n° 612, comunicó que, a la hora 19.38 del día ya referido,

    embistió a una persona identificada como F.B., quien se encontraba cerca de la vía descendente en Km. 24/360, lado norte.

    Para empezar, creo pertinente advertir que la prueba producida es realmente escasa.

    El mencionado M., declaró que era amigo del actor, ya que trabajaban juntos, y que subió con él a la formación de tren en la que habría ocurrido el hecho.

    Añadió que el tren iba muy lleno, que viajaban en el segundo vagón de la formación, y que cuando estaban intentando descender en la estación Laferrere, la gente que trataba de hacerlo empujó al actor, quien cayó “...en la orilla del andén...” con el brazo para abajo.

    Describió que las puertas se abrían manualmente y que los pasajeros podían abrirlas y cerrarlas sin impedimento.

    Finalmente refirió que el tren estaba empezando la marcha y que cuando la policía advirtió lo sucedido hizo que la formación se detuviera.

    Ahora bien, la prueba esencial que esgrimen las demandadas para solicitar el rechazo de la acción, es la declaración de E.F.V.,

    quien se desempeñaba como ayudante de motorman a la fecha del hecho.

    Ese testigo expuso en su declaración de fs. 348/349, que habían golpeado a una persona con el tren, destacó que “...estaban ingresando a la estación de Laferrere [...], que el tren estaba por entrar en una curva que él veía y había un grupo de personas en cercanía de las vías, de ambos lados de las vías, cerca de un laberinto peatonal...”

    Agregó que cuando advirtió eso hizo uso reiterado de bocina, y le dio aviso al chofer que había personas al lado de las vías, y que justo cuando terminó de decir eso le mencionó que ya se habían corrido.

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    Luego, según su relato, cuando estaban por llegar al andén,

    aproximadamente a menos de 50 metros en ese momento, detalló que “...una persona del grupo que se encontraba por la izquierda, sobre la vía descendente ... se acerca de nuevo hacia la vía, del lado izquierdo del tren...” y que a partir de ello “...le volvió a tocar bocina...” y le avisó al conductor para que aplique el freno de emergencia, aunque -siempre según su relato- “...todo fue demasiado rápido y lo golpean...”

    Refirió que “...el conductor aplicó el freno de emergencia...”, se detuvo la formación e inmediatamente avisaron a la oficina de control de lo sucedido.

    Narró que al bajar de la formación vio que le víctima “...que estaba tendido en el piso debajo de la formación...” y que “...se veía la mitad del cuerpo...”

    Cabe poner de resalto que el testigo no pudo recordar la hora en que sucedió, más allá de aclarar que “...cuando llegó el personal de bomberos era de noche...”

    Son estas las únicas pruebas directas que se han producido para...

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