Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Abril de 2021, expediente CAF 017638/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

17638/2020, BRANCALEONI, T.J. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el abogado J.A.M. (que invoca ser letrado de la parte actora)

mediante el escrito INTERPONE REVOCATORIA [Presentado 19/03/2021 12:37]

contra la providencia del 16/03/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que por providencia del 16/03/2021 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 hizo saber al presentante (abogado J.A.M.) “que la personería invocada deberá ser instrumentada mediante instrumento público”.

  2. Que en su apelación, el letrado recurrente cita los artículos 46 y 47

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como el Código Civil y Comercial de la Nación, y diversa jurisprudencia que, en lo sustancial, sostendrían su postura respecto que la representación invocada no requiere escritura pública y se rige,

    en cambio, por la libertad de formas.

  3. Que el planteo que formula el apelante no resulta procedente,

    conforme el criterio de este Tribunal que ha sido expuesto ante un planteo sustancialmente análogo al que se encuentra bajo examen en la causa N°

    33348/2017,“M., M.L. c/ EN- Mº Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 13/7/2017. Dicho criterio fue reiterado en la causa N° 22.182/2018: “Miskow, C.A. y otro c/ EN -M Seguridad- PFA

    s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 6/09/2018.

    En efecto, si bien el art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación no ha incluido en su enumeración de los contratos formales que deben ser otorgados bajo la forma de escritura pública al contrato de mandato y en particular tampoco “el poder general judicial para actuar en juicio”, lo cierto es que no puede soslayarse que la norma citada en su inciso d) expresa que también deben ser otorgados por escritura pública “los demás contratos que por acuerdo de partes o disposición de la ley deben ser otorgados por escritura pública”.

    Así, se ha interpretado que dicho inciso actúa como una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones que podrían Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    resultar del...

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