Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 031619/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 31619/2019/CA1 “B.S., EMILIANO

IGNACIO c/ EN- M INTERIOR

OP Y V - DNM s/ RECURSO

DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 164/180 contra la sentencia de fojas 162/163,

replicado a fojas 182/189.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 162/163, este Tribunal revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones SDX

    Nros. 147624/18 y 78952/19 que habían dispuesto la expulsión del actor.

    Para así decidir, se consideró que los impedimentos previstos en el artículo 29 de la Ley N° 25.871 relacionados con causas penales, exigían necesariamente la existencia de una condena penal,

    circunstancia que no había ocurrido en el caso, con lo cual, teniendo presente la vigencia del principio de presunción de inocencia, cabía declarar la nulidad de dichas disposiciones.

  2. Que a fojas 164/180, disconforme con dicha decisión,

    la parte demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación y aplicación de la Ley N°

    25.781, como así también respecto del Decreto N° 616/10 y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Por otro lado, invocó la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida, por carecer de fundamentación lógica y sustento legal, y por exceder el mero interés individual de las partes.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    Al respecto, toda vez que en las circunstancias de la causa se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de actos de autoridad nacional -Disposiciones SDX Nros. 147624/18 y 78952/19, y que el pronunciamiento de esta Sala interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, tales como las Ley N°

    25.781 y el Decreto N° 616/10, corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones a fojas 164/180 (Fallos 329:4577; 330:183; 330:358, entre muchos otros).

  4. Que por otra parte, cabe aclarar que tanto la arbitrariedad como la gravedad...

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