Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 054765/2013/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
54765/2013
B.G.G. c/ JUANES RAUL GUILLERMO Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de marzo de 2022.- CP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fecha 25/09/2018 (f. digital 224) en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de la instancia, alza sus quejas la actora. El recurso se encuentra fundado a fs. digitales 227/232, memorial que fue contestado por la contraria a fs. digitales 236/239
Se agravia la accionante por considerar que la caducidad decretada resulta improcedente. Aduce que la nota dejada a f. 143 vta.
del expte. físico, -que daría cuenta del retiro de un oficio- revistió
carácter impulsorio interrumpiendo el plazo de caducidad e impidiendo la perención de la instancia. Manifiesta que el retiro del oficio permitió el posterior diligenciamiento -sin señalar fecha del mismo- y la posterior incorporación del informe al expediente, la cual sucedió con posterioridad al acuse de perención. Cita jurisprudencia.-
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Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (Conf. CN. C. y Com. Fed. S. II, del 24.3.98, “Edesur SA c/
Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C. esta S., R.311.158
del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros). Se trata de un Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.
En este sentido, el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales.
Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P.,“Tratado de los actos procesales”,t.II, págs. 366 y 188). Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del...
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