BRALO GONZALO GERMAN c/ JUANES RAUL GUILLERMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 054765/2013/CA001
Fecha09 Marzo 2022
Número de registro9065

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

54765/2013

B.G.G. c/ JUANES RAUL GUILLERMO Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2022.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 25/09/2018 (f. digital 224) en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de la instancia, alza sus quejas la actora. El recurso se encuentra fundado a fs. digitales 227/232, memorial que fue contestado por la contraria a fs. digitales 236/239

    Se agravia la accionante por considerar que la caducidad decretada resulta improcedente. Aduce que la nota dejada a f. 143 vta.

    del expte. físico, -que daría cuenta del retiro de un oficio- revistió

    carácter impulsorio interrumpiendo el plazo de caducidad e impidiendo la perención de la instancia. Manifiesta que el retiro del oficio permitió el posterior diligenciamiento -sin señalar fecha del mismo- y la posterior incorporación del informe al expediente, la cual sucedió con posterioridad al acuse de perención. Cita jurisprudencia.-

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (Conf. CN. C. y Com. Fed. S. II, del 24.3.98, “Edesur SA c/

    Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C. esta S., R.311.158

    del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros). Se trata de un Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    ...

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