Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 1 de Junio de 2010, expediente 12.424
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2010 |
Cámara Nacional de Casación Penal Cámara “G., 6779 -Sala II-
Causa nro.
E.R.C. Nro. 12.424
BRAJIN, A.M. s/ recurso de de casación
casación”.
2010 - Año del B. REGISTRO Nro.: 16.505
la ciudad de Buenos Aires, a los 1° días del mes de junio del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el juez doctor W.G.M. como P. y los jueces doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado, doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución obrante a fs. 275/278 vta.
de la causa n_ 12.424 del registro de esta Sala, caratulada: “BRAJIN,
A.D. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.P., la querella por el doctor C.M.R. y la defensa por el doctor L.R..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor L.M.G. y en segundo y tercer lugar los jueces doctores G.J.Y. y W.G.M., respectivamente.
El señor juez doctor L.M.G. dijo:
-I-
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1_) Con fecha 10 de marzo de este año el Tribunal Oral en lo Criminal nº 29 de esta ciudad resolvió en la causa nº 2807 de su registro rechazar el pedido de suspensión del proceso a prueba respecto de A.D.B. (fs. 275/278 vta).
Contra esa decisión la defensa del imputado interpuso recurso de casación (fs. 280/283 vta.), que fue concedido (fs.284 vta.).
_
2_) El núcleo del agravio del recurrente consiste en que el a quo ha rechazado la suspensión del proceso a prueba porque el hecho imputado, calificado a tenor del art. 84 C.P., está conminado con pena conjunta de prisión e inhabilitación especial, y el imputado no ha ofrecido “autoinhabilitarse” para conducir.
La defensa atacó la decisión recurrida alegando que ella implica una errónea aplicación de la ley sustantiva. Señala que: “[...] esta decisión fue tomada a contrario sensu de los nuevos lineamientos fijados no solo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de último interprete de la Constitución, sino también por la Cámara Nacional de Casación Penal en sus recientes pronunciamientos”. En ese sentido citó el fallo “Acosta” del Máximo Tribunal, en cuanto dispuso que “[...] se debe aplicar la interpretación mas amplia, pues ello supone la utilización del derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico y la plena vigencia del principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, toda vez que lo contrario implicaría la pérdida del derecho” (Fallos 331:858, “A.,
A.E. s/infr. Art. 14, primer párrafo de la ley 23.737” en causa 28/05).
En ese orden de ideas citó también el fallo “P., W. s/recurso de casación” en la causa nº 8046 del registro de esta Sala, del 9/05/2008, en cuanto hizo lugar a la citada tesis amplia, y lo decidido por la Corte en “Norverto” (Recurso de Hecho N. 326.XLI, del 23 de abril de 2008),
en cuanto dispuso la procedencia del instituto en cuestión para un delito análogo al presente con pena conjunta de inhabilitación.
En cuanto al dictamen del Fiscal, sostuvo que no puede aceptarse que su negativa sea un impedimento para la concesión del beneficio, ya que en el sistema acusatorio el fiscal es una de las partes, en paridad de armas con el imputado y que sobre ellos se erige la potestad jurisdiccional, la que no puede estar condicionada. Al respecto, agregó que lo expresado por el representante del Ministerio Público Fiscal al oponerse, resulta notoriamente infundado Cámara Nacional de Casación Penal Cámara “G., 6779 -Sala II-
Causa nro.
E.R.C. Nro. 12.424
BRAJIN, A.M. s/ recurso de de casación
casación”.
2010 - Año del B. debido a que “solo concentra sus motivos en mencionar que de acuerdo a los lineamientos de la Política Criminal fijada por el Procurador General de la Nación, su defendido debería autoinhabilitarse, y que en razón de que se solicitó la eximición de tal medida, entonces corresponde no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba”. Concluyó al respecto que en el único caso en que el mencionado dictamen resulta vinculante es cuando la fiscalía acuerda la concesión de la suspensión, de la misma...
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