BRAININ KURT Y OTROS c/ NOVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
| Número de expediente | COM 004709/2014/CA001 |
| Fecha | 27 Febrero 2019 |
| Número de registro | 227869931 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “BRAININ KURT Y OTROS c/ NOVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 4709/2014).
J.. 13 S.. 26 14- 13-15 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “BRAININ KURT Y OTROS c/ NOVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1192/99?
El J.H.M., dice: I. La sentencia de fs. 1192/99 hizo lugar a la demanda deducida por K.B., P.A.M. y Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23126078#227869931#20190227140405665 “BRAININ KURT Y OTROS c/ NOVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°
4709/2014).
P.F.P. contra Novartis Argentina S.A. (ex Sandoz S.A.)y, en su mérito, condenó a ésta a abonar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a efectuarse conforme a las pautas que allí fijó por cobro de regalías derivadas del uso y comercialización de un producto medicinal denominado “Errolon”, con costas.
Paralelamente desestimó la demanda contra Nova Argentina S.A., con costas en el orden causado.
Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante comenzó por analizar la excepción de prescripción interpuesta por Sandoz S.A. Al respecto señaló que no resulta aplicable al sub examine el plazo bianual que alegara dicha codemandada, sino el decenal previsto en el CCom.,846; toda vez que la naturaleza de la obligación que ligara a las partes es de carácter contractual. En ese contexto, concluyó que en tanto se persigue el cobro de sumas que se habrían devengado desde julio de 2010 hasta la actualidad el plazo de prescripción no se habría cumplido.
Por otra parte, desestimó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por Sandoz S.A.
con base en que la ausencia de un contrato escrito no es óbice para acreditar su existencia por otros medios. Ello así, toda vez que resultó probada la relación contractual con fundamento en: i. lo informado por el perito Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 4709/2014 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23126078#227869931#20190227140405665 “BRAININ KURT Y OTROS c/ NOVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°
4709/2014).
calígrafo que concluyó sobre la autenticidad de las firmas insertas en los contratos de cesión del certificado sanitario del producto medicinal: “Errolón A”
(adjuntado a fs. 13/15) por el cual los actores habrían percibido regularmente las regalías en la forma y proporciones pactada; ii. en las anotaciones anexas registradas en el contrato celebrado entre Sandoz S.A. y Nova Argentina S.A. que permiten tener por acreditado que aquélla a través de su anterior denominación social Labianca S.A. adquirió de la firma Disprovent S.A. los derechos para el uso y comercialización del producto medicinal en cuestión; iii. la información brindada por la autoridad sanitaria en respuesta al oficio que le fuera dirigido y iv. la prueba pericial contable que informó que se han constatado los pagos durante el período 2008/10 y que tales abonos se corresponden con los comprobantes expedidos por los pretensores.
J.ó que si bien Nova Argentina S.A.
resultó adquirente de ciertos productos medicinales –
entre los que se encontraba el “Errolon A”- en virtud del contrato suscripto con Sandoz S.A.; de la cláusula 10.2.1 del mentado instrumento se convino que la parte vendedora mantendrá a la compradora y a sus filiales indemnes respecto de todo daño o perjuicio; por lo que Nova Argentina S.A. resultó ajena al contrato que le sirve de Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 4709/2014 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23126078#227869931#20190227140405665 “BRAININ KURT Y OTROS c/ NOVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°
4709/2014).
base y no es posible extender a su respecto los efectos derivados de aquella convención.
Señaló que la codemandada Sandoz S.A. se encuentra obligada a abonar las regalías derivadas del uso y comercialización del producto “Errolón A”, toda vez que de los elementos de prueba adjuntados al sub lite y de la conducta seguida por los contrayentes cupo inferir que tanto aquélla (como su antecesora Labianca S.A.)
adquirió el derecho a explotar comercialmente tal registro con la consecuente obligación de abonar tales cánones y la accionada no desvirtuó debidamente la improcedencia de los importes reclamados.
Expuso que la circunstancia de haberse discontinuado la producción medicinal y transferido su explotación a terceros (Nova Argentina S.A.) en condiciones diversas a las indicadas en el contrato primigenio no puede ser oponible a los actores, desde que no existe constancia de que hayan prestado conformidad con dicha transferencia. II. Apeló la codemandada Novartis Argentina (ex Sandoz S.A.) S.A. Su expresión de agravios obra a fs.
1213/17, que mereciera la réplica de la actora a fs.
1220/25.
La recurrente señala que el único contrato que existió fue el que ligó a su parte con Nova Argentina S.A., mas no el que la unió con Fecha de firma: 27/02/2019 los actores. Sostiene que Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 4709/2014 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23126078#227869931#20190227140405665 “BRAININ KURT Y OTROS c/ NOVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°
4709/2014).
los demandantes –ante el desconocimiento de la prueba documental- no probaron su veracidad y de la prueba pericial caligráfica no se pudo corroborar en forma concreta y certera la autenticidad de las firmas dubitadas respecto de los coactores P. y Mezzadra.
Expone además que en la prueba pericial contable el experto manifestó que no resultó probada la pretensión por el cobro de regalías ni el pago del 4% de la facturación del producto que reclaman los actores. Agrega que el sentenciante fundó su pronunciamiento en facturas que no fueron acompañadas con el escrito inicial las cuales tampoco fueron compulsadas en los asientos contables de su parte. Sostiene así que eran los actores quienes debieron probar la existencia de los contratos y el fundamento de sus pretensiones y nada de ello acreditaron. III. Antes de analizar...
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