Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2019, expediente COM 004709/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “BRAININ KURT Y OTROS c/ NOVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 4709/2014).

J.. 13 S.. 26 14- 13-15 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “BRAININ KURT Y OTROS c/ NOVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1192/99?

El J.H.M., dice: I. La sentencia de fs. 1192/99 hizo lugar a la demanda deducida por K.B., P.A.M. y Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23126078#227869931#20190227140405665 “BRAININ KURT Y OTROS c/ NOVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

4709/2014).

P.F.P. contra Novartis Argentina S.A. (ex Sandoz S.A.)y, en su mérito, condenó a ésta a abonar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a efectuarse conforme a las pautas que allí fijó por cobro de regalías derivadas del uso y comercialización de un producto medicinal denominado “Errolon”, con costas.

Paralelamente desestimó la demanda contra Nova Argentina S.A., con costas en el orden causado.

Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante comenzó por analizar la excepción de prescripción interpuesta por Sandoz S.A. Al respecto señaló que no resulta aplicable al sub examine el plazo bianual que alegara dicha codemandada, sino el decenal previsto en el CCom.,846; toda vez que la naturaleza de la obligación que ligara a las partes es de carácter contractual. En ese contexto, concluyó que en tanto se persigue el cobro de sumas que se habrían devengado desde julio de 2010 hasta la actualidad el plazo de prescripción no se habría cumplido.

Por otra parte, desestimó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por Sandoz S.A.

con base en que la ausencia de un contrato escrito no es óbice para acreditar su existencia por otros medios. Ello así, toda vez que resultó probada la relación contractual con fundamento en: i. lo informado por el perito Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 4709/2014 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23126078#227869931#20190227140405665 “BRAININ KURT Y OTROS c/ NOVA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

4709/2014).

calígrafo que concluyó sobre la autenticidad de las firmas insertas en los contratos de cesión del certificado sanitario del producto medicinal: “Errolón A”

(adjuntado a fs. 13/15) por el cual los actores habrían percibido regularmente las regalías en la forma y proporciones pactada; ii. en las anotaciones anexas registradas en el contrato celebrado entre Sandoz S.A. y Nova Argentina S.A. que permiten tener por acreditado que aquélla a través de su anterior denominación social Labianca S.A. adquirió de la firma Disprovent S.A. los derechos para el uso y comercialización del producto medicinal en cuestión; iii. la información brindada por la autoridad sanitaria en respuesta al oficio que le fuera dirigido y iv. la prueba pericial contable que informó que se han constatado los pagos durante el período 2008/10 y que tales abonos se corresponden con los comprobantes expedidos por los pretensores.

J.ó que si bien Nova Argentina S.A.

resultó adquirente de ciertos productos medicinales –

entre los que se encontraba el “Errolon A”- en virtud del contrato suscripto con Sandoz S.A.; de la cláusula 10.2.1 del mentado instrumento se convino que la parte vendedora mantendrá a la compradora y a sus filiales indemnes respecto de todo daño o perjuicio; por lo que Nova Argentina S.A. resultó ajena al contrato que le sirve de Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 4709/2014...

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