Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita662/17
Número de CUIJ21 - 511024 - 3

Reg.: A y S t 278 p 348/352.

Santa Fe, 31 de octubre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de los señores René A.G., D.O.M. y Ángel G.B., contra la decisión de los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, en autos "BRAIDA, ÁNGEL GABRIEL; G., RENÉ ALBERTO Y MUZZIN, D.O. - RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'FISCALÍA DE DISTRITO 4 RECONQUISTA S/ REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN (APELACIÓN SOBRESEIMIENTO)' -(CUIJ N° 21-07006775-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511024-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 227 del 09 de septiembre de 2016, los Jueces de Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, revocaron el sobreseimiento por prescripción de los señores Ángel G.B., René A.G. y D.O.M.ín dictado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de Reconquista. Entendiendo, para así decidir, que los hechos endilgados encuadraban en la figura de falsificación de instrumento público (art. 292, pfo. 1, supuesto 1 del C.P.) y no en la de falsificación de instrumento privado (art. 292, pfo. 1, supuesto 2 del C.P.); y disponiendo el reenvío al Juzgado de Instrucción de la misma ciudad, a fin de que se continuara con la investigación (fs. 3/6).

    Contra dicho decisorio, la defensa de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/14).

    Del escrito de interposición del recurso y en confrontación con los demás antecedentes, surge que, por una decisión de la asamblea de la Comisión directiva del "Centro de Discapacitados de Avellaneda" -persona jurídica con autorización para funcionar-, se denegó el ingreso a la misma de A.M. -denunciante y querellante-; decisión plasmada en el acta de reunión Nro 11, de fecha 10.05.2011. Determinándose con posterioridad, a partir de la denuncia y la investigación, que tres de las firmas insertas en la misma (atribuídas a miembros de la comisión directiva) eran falsas.

    Expresa la recurrente que para declarar la prescripción, el Juez de grado entendió que la acción falsaria había recaído sobre un instrumento privado; en tanto que la Alzada, al considerar que la causa no estaba prescripta, encuadró los hechos en un supuesto de falsificación de instrumento público. Y en torno a ello el recurrente tacha de infundado lo resuelto, alegando que la tipificación legal exige perjuicio, y que en el caso no se habría acreditado (fs. 10/11).

    Agregando que tampoco le conferirían el carácter de documento...

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