Sentencia nº 2 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 1 de Enero de 2015

Presidente7374/15
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados "Expte N° 2 - Año 2.015 - "BRAHMAN S.R.L." c/ PERREN, O.E. s/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO", de las que RESULTA: Que en baja instancia se dicta resolución desestimando el pedido de sustitución de embargo presentado por la parte incidentista, y rechazando las defensas de falta de acción y de litis pendencia deducidas por el incidentado, e impuso las costas en un 70 % al incidentista y un 30 % al incidentado.

Respecto del rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, argumenta que la legitimación para obrar surge cuando la parte es titular de la relación jurídica material en que funda su pretensión, es decir la calidad subjetiva que debe tener en el interés controvertido y que constituye uno de los presupuestos procesales de la sentencia. C.úa diciendo que la defensa de falta de acción fundada en que I.O. es una persona física patrocinada por el Dr. H.A. y que no es la embargada, carece de asidero porque, en base al poder especial que obra agregado en el juicio ejecutivo que P. promovió contra la incidentista (Expte. N° 338/2.014), la citada Ollocco, en su carácter de gerente de "Brahman S.R.L.", extiende procura especial a favor del Dr. A.. Concluye entonces que resulta claro que la Sra. Ollocco actúa por la firma mencionada y no por derecho propio.

Con respecto a la litis pendencia impetrada, fundada en la oposición formulada por el embargante-incidentado a la sustitución de embargo, dado que ya es materia de litigio en estas actuaciones y no se respetaría las prescripciones del art. 413 del CPCCSF, entiende que originó un subincidente, que si bien pudo haber sido tramitado por pieza separada, su petición no conculcó derecho constitucional alguno para el incidentado, y menos el del debido proceso y derecho de defensa en juicio.

En cuanto al pedido de sustitución del levantamiento del embargo a 114 animales, por el embargo del 15 % de la caja de "Brahman S.R.L.", luego de vender los mismos, en las condiciones propuestas, es resistido por el embargante. Considera que debe desestimarse porque en la intervención que se propone no intervendría un auxiliar de la justicia para efectivizarla, porque además sería de aplicación lo dispuesto en el art. 285 del CPCCSF no dándose en el caso los presupuestos para concretarse, porque el principio que autoriza la sustitución del embargo debe, por un lado, mantener adecuadamente protegido el crédito y, por el otro, no se debe...

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