Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Agosto de 2018, expediente CIV 010940/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10940/2018 BRAGHIROLI, LUCIO EMILIANO c/FANDIÑO, L. s/

EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, 1 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.27, que mantiene a fs.30, la Sra.

    Juez “a quo” resuelve que el acuerdo de mediación en ejecución se tornó de cumplimiento imposible y por ello, en su caso, deberá el accionante interesado iniciar el juicio ordinario de escrituración.

    Para así decidirlo, ameritó que el escribano designado por la partes en la etapa de mediación prejudicial para llevar a cabo la escrituración que acordaran, no fijó la fecha de la escritura pese a que se le requiriera por carta documento y estar debidamente anoticiado del inicio de estas actuaciones.

    Disconforme con ello, se alza el accionante por los agravios que esboza en el memorial que luce a fs.28/29.

  2. Surge de autos que en la etapa de mediación las partes celebrantes del boleto de compraventa cuya copia obra a fs.6/7, alcanzaron un acuerdo mediante el cual pactaron que la escritura traslativa de dominio de la unidad funcional n°53 del inmueble de la calle Uruguay 847/857/853 se otorgaría ante el escribano R.N.B., dentro de los treinta días a partir de la fecha del acuerdo de mediación, oportunidad en que el comprador entregaría al vendedor el saldo del precio ya abonado que acordaron en la primera de las estipulaciones para el perfeccionamiento del negocio jurídico que acordaron con arreglo al boleto de compraventa referido (fs.4)

    Promovida la presente ejecución por el vendedor, a fin de cursarse al demandado la intimación prevista por el artículo 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ante el requerimiento del juzgado de grado, el accionante informó la fecha en Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #31403867#212087468#20180802103727839 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J que se realizaría la escritura, de acuerdo con lo que le manifestara el escribano designado (fs.13). Luego, a fs.21, arrima al proceso la misiva que le enviara el comprador demandado y la respuesta epistolar que brindara a éste.

  3. En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento es menester destacar en primer término que, cuando el interés prevaleciente de la ley es el de conseguir el cumplimiento específico de la obligación de escriturar en ejecución –pues por ello dota al convenio...

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