Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2012, expediente L 102764

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.764, "Braga, G. contra A.B.A.S.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 del Departamento Judicial La P. rechazó íntegramente la pretensión deducida, con costas a cargo de la parte actora (v. fs. 626/631).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 641/665).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó en todas sus partes la demanda que G.B. promovió contra Azurix Buenos Aires S.A., B.I.A.R.T.S.A. y la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual procuraba una reparación integral -con sustento en las normas del derecho común- por las secuelas incapacitantes atribuidas al infortunio laboral que denunció acontecido el día 25 de octubre de 2000.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 29, 37, 40, 41, 44 incs. "d" y "e", 47 y 63 de la ley 11.653; 34 inc. 4, 163, 330, 354 inc. 1, 384, 385, 386, 423, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 6 incs. 1 y 8 de la ley 24.557; 1, 2, 11, 75 y 76 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3, 16, 509, 511, 519, 520, 522, 622, 898, 901, 902, 903, 904, 907, 1067, 1068, 1069, 1077, 1078, 1079 y 1083 del Código Civil; 1, 10, 11, 12, 15, 25, 31, 36, 39, 45, 56, 57, 95, 103 inc. 13, 161 inc. 1, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 14 bis, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 31, 33, 75 incs. 12 y 22, 76 y 126 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Inicialmente, refiere que -en el caso- se verifica la circunstancia excepcional que habilita a esta Corte a revisar las conclusiones fácticas plasmadas en el pronunciamiento de la instancia ordinaria, habida cuenta que, el a quo omitió considerar el incumplimiento por parte de las demandadas de las obligaciones que derivan de la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo.

    En ese sentido, alega que tanto Azurix Buenos Aires S.A., como B.I.A.R.T.S.A. y el Fisco provincial soslayaron practicarle al actor los exámenes médicos periódicos que hubieran permitido evitar su exposición a tareas altamente perjudiciales para su quebrantada salud, eludiendo -además- su deber de llevar a cabo los planes de mejoramiento, suministrar los elementos apropiados para el desarrollo de las tareas, exhibir carteles y avisos que indiquen el cumplimiento de las medidas de seguridad y brindar capacitación al personal, todo lo cual -afirma- se erigió en causa directa, adecuada y eficiente del daño por el que resultan jurídicamente responsables en los términos de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

    Añade que existe un...

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