Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 042496/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

42496/2019

BRAGA, B. c/ GUEILBURT, S.I. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandante B. interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la resolución del 13 de septiembre del 2022, que rechazó el pedido de medidas cautelares (anotación de la litis, prohibición de innovar y embargo preventivo). Esa decisión fue mantenida en la resolución del 5 de octubre del 2022.

    Se agravió de que no se haya admitido el pedido de anotación de la litis y la prohibición de innovar.

  2. ) Anotación de la litis La anotación de litis es una medida precautoria de limitados alcances, dado que no impide la enajenación de bienes inmuebles o muebles registrables. Simplemente, tiende a dar publicidad de la existencia de un proceso con referencia a un bien inmueble o mueble registrable, a fin de que las terceras personas que adquieran u obtengan un derecho real sobre aquéllos no puedan ampararse en la presunción de buena fe establecida como regla general en el art. 1919 del Código Civil y Comercial.

    Esta medida no siempre debe ser consecuencia del ejercicio de una acción real, sino que también pueden provenir de acciones personales,

    siempre y cuando de ellas pueda derivar una modificación registral, situación que puede ocurrir en procesos de filiación, separación de bienes, simulación,

    nulidad de testamento, etc. Es decir, en todos los casos la satisfacción de la pretensión plasmada a través de un proceso contradictorio debe tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente, con independencia de la naturaleza de la acción de que se Fecha de firma: 14/10/2022

    Alta en sistema: 17/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    trate1. También puede anotarse la litis en juicios de reivindicación,

    escrituración, colación, petición de herencia, interdictos, usucapión, etc.2

    En ese sentido, el art. 229 del Código Procesal establece que la anotación de la litis procede cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente y el derecho fuere verosímil.

    En virtud de lo expuesto, dado que las presentes actuaciones fueron promovidas por los daños y perjuicios padecidos en su inmueble a raíz de las filtraciones que habrían derivado del...

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