Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Febrero de 2017, expediente CSS 097960/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 97960/2009 AUTOS: “B.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 4, por la que su titular hizo lugar a la demanda por reajuste de haberes en los términos allì

señalados, se dirigen los recursos de apelación de las partes, que fueran concedidos ambos libremente y fundados en sus respectivos memoriales, que resultan formalmente admisibles.

En tanto que la parte demandada se agravia de la inconstitucionalidad del art.9 de la ley 24.463,la parte actora se agravia de por la confiscatoriedad del caso V., la movilidad posterior al 31.12.06 y la tasa de interés fijada.

II.

En el estado actual de las actuaciones, no surge demostrado el perjuicio concreto que la aplicación de los arts. 48 del Dto 1645/78 (art. 55 de la ley 18037) y 9 de la ley 24463 podría ocasionar, razón por la cual, corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de esas disposiciones por haber sido efectuada en abstracto (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.U.O.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 7.3.06, publ. en Revista Jubilaciones y Pensiones pag. 436) y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.

III.

A mi juicio, el planteo de la parte actora sustentado en la achacada insuficiencia de los incrementos de haberes otorgados a partir del 1.1.07 no pasa de ser una afirmación dogmática de quien la invoca, huérfana de toda demostración en esta causa, siendo que la recurrente cargaba con la prueba respectiva. Por ello, no ha de prosperar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26417.

IV.

Se alza la parte actora contra la que, a su entender, constituye una limitación inaceptable en la determinación del haber originario, cual es la de condicionar su importe a que no exceda del porcentaje establecido por el art. 49 de la ley 18037, por remisión a “Villanustre”.

En tanto la comparación ha de entenderse referida a los haberes de actividad que percibiría quien demanda, de haber continuado en actividad en las mismas condiciones en que se le calcula ban sus remuneraciones en período de actividad, va de suyo que lo dispuesto se ajusta a la normativa vigente y no genera perjuicio alguno, lo que torna inoficioso el planteo.

La demostración de los extremos fácticos para la aplicación de esas pautas en la etapa de ejecución ha de pesar...

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