Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita349/15
Número de CUIJ21 - 509883 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 278/282.

Santa Fe, 24 de junio del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia nro. 96 del 8.5.2014 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "BRADAS S.R.L. contra ROSELLO, W.A. -CONSIGNACION JUDICIAL- (Expte. 11/10)" (EXPTE. NRO.: CUIJ: 21-00509883-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué por decisión de fecha 12.8.11 rechazó la consignación efectuada por "Bradas S.R.L.", hizo lugar a la reconvención interpuesta por el demandado (empleado) y condenó a la actora a pagar los rubros detallados en el resolutorio -e interes-, imponiéndole las costas del proceso.

    Recurren ambas partes, por lo que intervino la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto dictando la sentencia del 8.5.2014 por la resolvió "...Rechazar el recurso de apelación de la actora y hacer lugar parcialmente al del trabajador demandado... II.

    Costas a la actora...". Contra dicho fallo plantea la compareciente recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de autos, y lesivo de los derechos y garantías constitucionales que invoca.

    Cuestiona que los sentenciantes juzgaran: a) no acreditados los elementos que hacen a la pérdida de confianza que motivó el despido; b) que la registración laboral no estuvo debidamente efectuada; c) que calificaran de contradictoria su postura en orden al distracto. En este sentido, pone de relieve los testimonios de De Vincenzo y Valenti -encargados de la sociedad- quienes declaran e imputan al trabajador R. "...la faltante de dos caños que tenía cargado en su vehículo de transporte, y que luego de efectuar el reparto no fueron devueltos, por lo que fue despedido por pérdida de confianza". Cita otros testigos que avalan lo manifestado.

    La circunstancia, dice, que su parte fuera quien "promoviera demanda por pago mediante consignación de los haberes adeudados porque el actor no concurrió a percibirlos", obró negativamente en la decisión impugnada -atento lo infrecuente de un proceso laboral en que el trabajador es demandado-.

    Además, añade, prescinden de la ficha de trabajo y contrato de trabajo por tiempo indeterminado "firmado por el actor", del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR