Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Mayo de 2015, expediente CNT 049060/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104355 EXPEDIENTE NRO.: 43397/2009 AUTOS: S.Y.S. c/ FEDERAL RESGUARD S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de mayo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alza la codemandada Federal Resguard S.A. a tenor del memorial que luce a fs. 299/301, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la recurrente cuestiona la imposición de costas, y la regulación de honorarios, por estimarla elevada.

La sentenciante de grado tuvo por cierto el horario de trabajo denunciado por la demandante así como las diferencias salariales reclamadas. En su mérito, reputó

ajustado a derecho el despido en que se colocó la trabajadora ante la falta de cumplimiento a su requerimiento de pago de horas extra y diferencias derivadas de la aplicación del CCT 507/07.

Tal decisión motiva la queja de la accionada, quien cuestiona que se invirtiera la carga de la prueba en materia de horas extra. En tal marco sostiene que, contrariamente a lo afirmado por la magistrado a quo, se dio adecuado cumplimiento a la carga impuesta por el art. 356 del CPCCN y que es la accionante quien debía demostrar el extremo fáctico en que fundó su pretensión, invocando al efecto lo dispuesto en el art. 377 del CPCCN. Asimismo, afirma que el caso encuadraría en lo dispuesto en el art. 9 del CCT 507/07 por lo que nada se adeuda –a su entender- en concepto de horas extra.

Estimo que la queja en estudio no puede prosperar y en tal sentido paso a explicarme.

En efecto, los argumentos recursivos vertidos por la demandada no logran conmover los fundamentos expuestos por la magistrado de grado para admitir el reclamo.

La Sra. Juez a quo sostuvo que la ex empleadora no negó el cumplimiento de horas extra al responder el requerimiento telegráfico efectuado por el actor (fs. 159) y, Fecha de firma: 12/05/2015 en su mérito, consideró aplicable la presunción que emana del art. 57 de la LCT. En el Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO recurso no se controvierte este aspecto del decisorio atacado, al tiempo que de la simple lectura de la respuesta patronal se advierte que se negó “se le adeude suma alguna en concepto de diferencias salariales” pero no se emitió pronunciamiento concreto en cuanto al reclamo de pago de horas extra y horario denunciado en la misiva de la actora, esto es, de lunes a lunes de 7.00 a 19.00 hs. con un franco semanal.

A lo anterior se suma que tampoco se encuentra adecuadamente controvertido que la demandada no dio cumplimiento a la carga que impone el art. 356 del CPCCN.

En efecto, del responde surge que la accionada negó “que cumpliera la jornada de trabajo referida en el escrito inicial” (fs. 72 y 76), así como la procedencia del reclamo por horas extra (fs. 73). Empero, no expuso el modo en que, según su versión, habrían acontecido los hechos.

Al respecto, se impone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR