Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Noviembre de 2016, expediente CSS 029194/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 29194/2006 AUTOS: “B.M. ESPERANZA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas, por las partes actora y demandada, a fs.413 y fs. 416/418, respectivamente, contra la sentencia obrante a fs. 408/410.

El art. 2 del Decreto 1246/05 declara aplicable en el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1 de julio de 2005.

El art. 5 del Decreto 1104/05 crea un adicional al que se califica de transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones regulares, normales, habituales y permanentes, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese cuerpo legal. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo un importe de referencia equivalente al 23 % de esa suma. Una vez cumplido este cálculo, se calculan los incrementos que correspondan a cada integrante del personal militar en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 a 4 del citado Decreto 1104/05 y, a continuación, se calculan las diferencias que puedan surgir entre el monto así determinado y el porcentaje del 23 % calculado sobre el salario bruto mensual de cada integrante del personal militar. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto resultante conformará el adicional transitorio creado por la norma que nos ocupa.

Del texto legal se desprende, en mi opinión, que se concede con carácter general un incremento del 23 % calculado sobre el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. Ahora bien, en caso de que se abone al titular del reclamo alguno de los suplementos creados por el Decreto 2769/93- que conforme lo determinara la Corte Suprema al fallar, el 4 de mayo de 2000, en autos “B. de D., A. y otros c/Estado Nacional- Ministerio de...

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