Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2021, expediente Q 76534

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.76.534 “BRACCO, JUAN CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PÚBLICO - QUEJA POR DENEGATORIA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La P. confirmó el pronunciamiento de grado que, en el marco de una pretensión de reconocimiento de derechos, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por J.C.B., ordenando a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires a que continúe liquidando sus haberes en la forma en que lo venía haciendo con anterioridad a la vigencia de la ley 15.008, esto es, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 57 de la ley 13.364 -texto según ley 13.873- (v. resol. de Cámara de fecha 4 de junio de 2020).

    Frente a lo así decidido, la demandada dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (v. presentación adj. de fecha 23-VI-2020), el que denegado -con sustento en que el fallo atacado no reviste carácter definitivo- (v. resol. de fecha 30-VI-2020), motivó la presente queja (v. presentación de fecha 27-VII-2020).

  2. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares no resultan definitivas en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo (doctr. causas A. 73.929, "B., resol. de 18-XI-2015, A. 74.984, "Segovia", resol. de 6-VI-2018; Q. 75.536 "Senin", resol. de 20-III-2019; Q. 75.903, "Granja Tres Arroyos", resol. de 6-XI-2019; Q. 76.431, "Centro de Exportadores de Cereales y Otros", resol. de 19-III-2021).

    Sobre tales bases no se advierten en elsub lite, en el que la Cámara confirmó el pronunciamiento impugnado al considerar -en el delimitado marco cognitivo propio de las diligencias precautorias y sin abrir juicio definitivo sobre el mérito del asunto- demostrada la verosimilitud del derecho en que se fundó el pedido de tutela, el peligro en la demora y que la medida requerida no afecta gravemente el interés público, motivos de excepción que justifiquen el apartamiento de dicho criterio (conf. causas A. 74.984; Q. 75.536; Q. 75.903; Q. 76.431; cits.).

  3. Por otra parte, la regla general aludida no aparece conmovida, en el presente, por la...

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