Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2020

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita464/20
Número de CUIJ21 - 512981 - 5

Reg.: A y S t 299 p 83/87.

Santa Fe, 18 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo N° 191 de fecha 30 de julio de 2019, dictado por la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en autos "BRACCO, J.J. contra ASOC. ODONTOLÓGICA N.O.SANTAF. -ORDINARIO- (EXPTE. N° 136/2018 - CUIJ 21-24345100-8)" (Expte. C.S.J. N° CUIJ N°: 21-00512981-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo N° 191 del 30.07.2019, la Cámara -por mayoría- rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el actor y, en consecuencia, confirmó en todos sus términos la sentencia de grado, con costas de la Alzada al perdidoso.

    Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes relevantes del caso, le atribuye al pronunciamiento de la mayoría arbitrariedad por: contradecir inequívocas constancias de autos y prescindir de prueba decisiva; soslayar el texto legal aplicable; prescindir de doctrina y jurisprundencia de la Corte Suprema nacional pertinente por tratarse de casos idénticos; y no declarar la inconstitucionalidad de oficio.

    Afirma que la causa se debió decidir tal como lo hizo el vocal en disidencia, ya que el "sub lite" -dice- reviste características idénticas al resuelto por la Corte Suprema nacional en "Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto s/ recurso de apelación (03.05.2005 - Fallos: 328:1065)", que con fundamento en el criterio de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y de la Ley Nacional de Defensa de la Competencia, ordenó al mentado Círculo Odontológico el cese de la conducta de exclusión que veda a los odontólogos miembros prestar servicios a pacientes de obras sociales sin vínculo directo con el círculo. De igual manera -aduce- en el presente caso se sancionó a su parte por atender a un paciente cuya obra social (UOM - Iter Medicina) no poseía convenio con la A.O.N.S., es decir, no tenía vínculo directo con la Asociación Odontológica.

    Asimismo, le atribuye al vocal de tercer voto -en esencia- haber efectuado una interpretación equivocada del precendente de la Corte nacional, ya que si bien una parte del fallo refiere al tema de la prohibición de ingreso de profesionales a la institución, como indica su voto, otro tramo refiere claramente a que debe ser declarada inadmisible la norma que prohibe al odontólogo...

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