Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 057906/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “BRACCIOLI, ANDREA

MARIEL C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/

ORDINARIO” (Expediente Nº 57.906/2017), originarios del Juzgado del Fuero N° 31,

Secretaría N° 61, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. deben votar en el siguiente orden: la Dra. M.E.U.(.N.°3), el Dr. A.K.F. (Vocalía N° 2) y el Dr. H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 13/21 se presentó A.M.B. e inició una acción contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada -en adelante, La Nueva-, por el cobro de las sumas de pesos doscientos veintidós mil trescientos ($222.300), más intereses y costas y lo que en más o en menos se desprendiera de la prueba a producirse, más daños y perjuicios. Asimismo, reclamó la reparación integral del siniestro. Aclaró que el importe reclamado surgía del monto asegurado, menos la contribución de la franquicia a su cargo del 10%.

    Relató que con fecha 11.03.2017 adquirió con prenda en favor de Fiat Auto S.A. de Ahorro para fines determinados, un automotor marca Fiat Sedan 5 puertas,

    modelo Punto Sporting 1.6, dominio ORK673.

    Agregó que, el rodado en cuestión fue asegurado por la aseguradora demandada, bajo la póliza N° 2408687/9 desde el 01.11.2016, en lo que corresponde a este reclamo, por robo o hurto total o parcial.

    Manifestó que, con fecha 18.01.2017, en la intersección de las calles José

    María Moreno esquina D.V.I. fue sorprendida, junto a su hijo, por un individuo de sexo masculino, quien mediante amenazas de muerte los hizo descender del vehículo y, ascendiendo al mismo, se dio a la fuga.

    Sostuvo que, radicó la denuncia en la Comisaria N° 1 de Lanús, P.incia de Buenos Aires, jurisdicción del siniestro.

    Adujo que, al día siguiente del hecho, con fecha 19.01.2017 fue hallado el rodado del sub lite en la Capital Federal y que, previo secuestro, fue trasladado a la playa judicial de la Comisaria N° 38 de la Policía Federal.

    Agregó que, en el mes de abril de 2017 fue anoticiada de la aparición de los Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación restos del automotor y que luego de ser peritado por la aseguradora, se le requirió su retiro.

    Añadió que, procedió a solicitar presupuesto a la concesionaria L.A. y Servicios S.R.L., del que surgió que la reposición de los daños que el robo produjo en el vehículo ascendía a la suma de pesos doscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta ($ 288.280).

    Sostuvo que, en razón del monto presupuestado, correspondía la indemnización por destrucción total en razón de que las reparaciones superaban el 80%

    del valor del rodado.

    Manifestó que, frente al reclamo, la accionada efectuó una inspección del riesgo, de la que se desprendía que, conforme surgía del informe correspondiente,

    reconocía un total de pesos sesenta y nueve mil diez ($ 69.010) en concepto de indemnización. Indicó que el ofrecimiento de la demandada en dicha oportunidad fue parcial y no total. Agregó que, el rodado fue desguazado y sus elementos vitales fueron sustraídos. Relató que, a la fecha del siniestro, el vehículo poseía una antigüedad de poco más de un (1) año.

    Añadió que, a pesar de la mediación celebrada, la demandada se negó a reconocer los daños y su obligación de reparación integral del siniestro, por lo que procedió a iniciar la acción objeto de análisis, a través de la cual reclamó una indemnización total e integral del daño producido, poniendo a disposición de la aseguradora los restos del vehículo.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    2) A fs. 87/89, se presentó La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y contestó demanda, solicitando su rechazo con costas.

    Luego de realizar una negativa genérica de los hechos invocados en la demanda y de la documentación acompañada por la actora, reconoció que el rodado marca Fiat Punto 1.6 Sporting, modelo 2015, dominio OKR 673 se encontraba asegurado por su parte, conforme la póliza N 2.408.687/9, con una cobertura -en lo que aquí respecta- para robo o hurto e incendio total o parcial y pérdida total por accidente,

    con un valor asegurado de pesos doscientos cuarenta y siete mil ($ 247.000), sin cláusula de ajuste y con una franquicia del 10% del siniestro con un mínimo de pesos tres mil ciento cincuenta ($ 3.150).

    Por otro lado, reconoció que la accionante denunció el siniestro del sub lite,

    pero desconoció, que la reparación de los daños sufridos por el rodado asegurado en el siniestro relatado por la demandante, hayan configurado el supuesto de robo o hurto total y que corresponda indemnizarlo como tal, de conformidad a las condiciones particulares y generales de la póliza.

    Ofreció prueba.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3) Abierta la causa a prueba y producidas aquellas de las que se dio cuenta en la certificación actuarial de fs. 184, se pusieron los autos para alegar, no habiendo hecho uso de tal derecho ninguna de las partes.

  2. La sentencia apelada.

    En la sentencia de fecha 23.02.2021 la Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por A.M.B., condenando a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada a abonar a la actora la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil ($ 247.000), deducida la franquicia del 10% establecida en el contrato de seguro, con más los intereses, de acuerdo a las pautas sentadas en la sentencia, que se indicarán a continuación.

    Para arribar a dicha decisión, la a quo comenzó señalando los hechos admitidos por las partes o que fueron objeto de prueba que resultaron relevantes para la causa, como ser que: i) Se encontraba reconocida la contratación del seguro implementado en la póliza N° 2408687/9 que amparaba el rodado dominio ORK673 del sub lite, la ocurrencia del siniestro sustracción de rodado conforme denuncia realizada bajo el N° 1.310.9061 y su posterior hallazgo con algunos faltantes, ii) La accionada no agregó documentación correspondiente a las condiciones generales y particulares de la póliza contratada, iii) Más allá de que la actora reconoció la realización de la inspección ocular realizada con fecha 11.05.2017, encomendada al E.D., de la que habría derivado en el rechazo del siniestro por destrucción total el 09.06.2017, la misma no se encontraba acreditada en autos, ya que la aseguradora fue declarada negligente en su prueba, iv) De las constancias del expediente caratulado “Robo agravado (uso arma de fuego) víctima denunciante: C.J.M., que tramitó ante la UFI y J Nº7

    del Depto. Judicial de Lomas de Z. –ad effectum videndi et probandi que la jueza de grado tuvo a la vista–...

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