Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 001693/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 1.693/2017/CA1 (56.089)
JUZGADO Nº: 32 SALA X
AUTOS: “BRACAMONTE, R.M. C/ GALENO ART
S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.
Buenos Aires,
El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia nro.
14169, interpuso la parte actora, a tenor del memorial vertido en la causa,
existiendo réplicas contrarias.
Asimismo, el perito contador apeló los honorarios regulados en autos por entenderlos reducidos.
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En lo que interesa, la Sra. Jueza de grado, ante las pretensiones por pago de la liquidación final y por daños y perjuicios discriminatorios según ley 23.592, rechazó la demanda entablada por el actor contra Ferrum S.A. de Cerámica y Metalurgia, imponiendo las costas por su orden.
Frente a ello se alza el actor, entendiendo que existió una errónea valoración de la prueba para decidir de ese modo, y que no se aplicó en el caso al regla denominada in dubio pro operario.
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Los agravios no tendrán recepción favorable.
En cuanto al primero de los planteos, hay que decir que la magistrada de grado analizó las pruebas producidas en la causa (testimonial,
contable y médica), para concluir luego que en la época de la extinción de la relación del actor, se produjo por una situación de crisis empresaria otras 185
desvinculaciones, que a la fecha del distracto el recurrente presentaba patologías se encontraba trabajando, y que además se le abonó la liquidación final con una indemnización por antigüedad que resulta coincidente entre lo informado por el Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
peritaje contable y el recibo de autos, sin que se verifique diferencia alguna a favor del reclamante, a la luz de la remuneración adoptada.
Ante lo expuesto, cabe advertir que los argumentos del escrito recursivo no alcanzan a conmover los sólidos fundamentos del fallo; en especial,
si se tiene en cuenta que buena parte de los mismos orbita en el terreno de la discrepancia, o incluso de la hipótesis subjetiva (p.ej. el interrogante sobre la desvinculación del actor ante una dotación de más de 700 trabajadores,
soslayando la cifra de 185 dependientes cuya relación se extinguió en el mismo período, como resultado de la crisis aludida), sin alcanzar el estándar fijado por el ritual (art. 116 LO).
A esto se suma que, más allá de las dolencias que reivindica el accionante (motivo de conciliación con la codemandada Galeno ART S.A.) en pos de su imputación discriminatoria, el testimonio que da cuenta a fs. 451 que “…el actor se encontraba trabajando al momento de la desvinculación”
(Almara), aun con la prudencia con que debe analizarse por provenir de personal de la demandada, se entronca con el panorama descripto por los restantes declarantes y refleja la ausencia de elementos de distinción peyorativa.
En tales condiciones, cebe recordar la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente “V., J.G.c.S.” (CSJN,
Fallos 341:1106), según la cual, en el caso del despido incausado es suficiente para evitar las consecuencias, entre otras, de la ley 23.592, que el empleador acredite que...
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