Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Septiembre de 2020, expediente CNT 058792/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 58792/2014/CA2-CA1

SENTENCIA DEFINITIVA n° 84.434.

AUTOS: “BRACAMONTE, G.J. c/ TOREDO S.A. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 18)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de setiembre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 292/298 que hizo lugar en lo principal a la demanda, apelan la parte actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 300/vta. y 302/309. La parte demandada contestó agravios a tenor de la presentación de fs. 313/314.

  2. Se queja la accionante por la base de cálculo de la liquidación por despido. En tal sentido sostiene que el juez a quo tomó como mejor remuneración la suma de $4.354 que según el magistrado se corresponde con el recibo de sueldo acompañado por su parte a fs. 82, cuando dicho recibo de sueldo se refiere a la 1°

    quincena del mes de mayo de 2014, por lo que sostiene que el error deviene manifiesto,

    ya que su correcto cálculo se proyecta a todos los rubros reclamados. Indica que de la certificación de remuneraciones glosada a fs. 125/130 consta que en el mes de diciembre de 2013 percibió de parte de su empleadora una mejor remuneración de $13.222,32, por lo que solicita el cálculo de los rubros correspondientes (incluida la indemnización por despido discriminatorio) en base a dicho importe.

    Por su parte la demandada se agravia por la valoración efectuada en origen con relación al despido dispuesto por su parte. Indica que la sentencia debe ser declarada nula por carecer en absoluto de fundamentos jurídicos en los cual el a-quo apoya su “opinión” de índole estrictamente personal y subjetiva para considerar incausado el despido dispuesto. Así sostiene que se tuvo por probado mediante las declaraciones testimoniales de X. y G. el alto grado de ausentismo del actor y las consecuencias de tales conductas. Expresa que el Sr Juez reconoció las reiteradas inasistencias en que incurrió el trabajador más no obstante ello sin fundamento alguno concluyó que el despido dispuesto fue arbitrario, sin analizar los antecedentes disciplinarios del trabajador invocando erróneamente la norma del art. 243 de la LCT.

    Señala que el incumplimiento de las obligaciones del trabajador de prestar el servicio con puntualidad y asistencia regular constituye actos laboralmente ilícitos que pueden ser causas de sanciones disciplinarias, tales como suspensiones y su reiteración justifica el despido. Sostiene en síntesis que el despido dispuesto deviene procedente a la luz de Fecha de firma: 14/09/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    lo dispuesto por el art. 242 de la LCT. Se queja por la condena dispuesta en origen en concepto de daño moral. Expresa que el Sr. Juez tuvo por acreditado una hipotética conducta discriminatoria basándose exclusivamente en los dichos de los testigos aportados por la actora quienes tienen juicio pendiente. Resalta que todos los testigos dejaron de trabajar un año antes que el actor por lo que carecen de eficacia convictiva.

    Efectúa consideraciones sobre las declaraciones testimoniales rendidas en la causa y afirma que el despido dispuesto fuera del plazo de protección previsto por la ley 23.551

    no tuvo como móvil ninguna causa prohibida por nuestro ordenamiento.

    Delineados de este modo los agravios analizaré los mismos en orden distintos al que fueron expuestos para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta alzada.

    Frente a los términos de los agravios de la parte demandada que persigue la declaración de nulidad del decisorio de grado, cabe destacar que la declaración de nulidad de la sentencia requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave, que no pueda ser reparada mediante el recurso de apelación En tal sentido cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 115 de la L.O. no resulta procedente el recurso de nulidad por defectos de la sentencia, cuando éstos, en caso de existir, pueden ser reparados por vía de la apelación interpuesta conjuntamente,

    Y en el caso, la demandada ni siquiera explicitó que el perjuicio alegado no pudiera ser subsanado a través del recurso de apelación, razón por la cual el planteo de nulidad introducido en el denominado primer agravio será analizado en el marco del recurso de apelación.

    Sentado ello, el magistrado que me precede consideró injustificado el despido dispuesto por la demandada en los términos dispuestos por el art. 242 de la LCT.

    En tal sentido si bien tuvo por acreditada la causal invocada por la accionada como sustento de su decisión rupturista y la sanción disciplinaria de suspensión impuesta el 14 de marzo de 2014 sostuvo que “(…) y aunque probadas las inasistencias, he considerado que las mismas no constituyen una injuria de tal entidad como para no permitir la continuación del vínculo, pudiendo haberse aplicado una sanción menor (…)”. En virtud de ello acogió las indemnizaciones derivadas de la extinción incausada de la relación laboral.

    No...

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