BRACAMONTE FRANCISCO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Fecha22 Diciembre 2017
Número de expedienteFCB 005099/2013/CA001
Número de registro196159982

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 5099/2013/CA1 AUTOS: “B.F.I. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 22 de Diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “BRACAMONTE, F.I. c/A.N.Se.S. s/Reajustes por movilidad” (Expte. N° 5099/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso reposición planteado en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 24 de agosto de 2017, en la que se dispuso tener por no presentado el escrito de expresión de agravios presentado por la parte demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo por parte del Dr. M.C.B.M., el Tribunal advierte que el referido letrado no cargó la correspondiente copia en soporte digital. Por tal razón, mediante proveído de fecha 03/08/2017 se le intimo para que en el término de 48 horas acompañe copia en soporte digital del escrito de expresión de agravios, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. (fs. 120)

    Habiendo vencido el plazo sin que la parte demandada cumplimentara la intimación mencionada, se hace efectivo el apercibimiento ordenando y en su merito se dispuso tener por no presentado el escrito de expresión de agravios de la parte demandada conforme el art. 120 del C.P.C.C.N. (fs. 122).

    En contra de esta providencia, interpone el referido letrado, recurso de reposición adjuntando documental. Manifiesta que con fecha 22/05/2017 se subió a la página del Poder Judicial la expresión de agravios, y que como prueba de ellos se acompaña copia de la página del Poder Judicial donde se constata los dichos vertidos. Por lo que sostiene que el decreto en cuestión, vulnera los derechos defensa en juicio, debido proceso y de principio de igualdad ante la ley.

    Es preciso señalar, que si bien el expediente se tramitó en primera instancia en el Juzgado Federal N°2 de Córdoba – Secretaria Laboral y Previsional, el mismo fue enviado con fecha 25/11/2015 a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primer instancia. Asimismo, la recepción de los presentes por parte de este Tribunal fue notificada a las partes con fecha 18/05/2017. (fs. 106, y fs. 108)

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que la ley 26.685 autorizó la...

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