Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Julio de 2018, expediente FSA 000824/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 824/2013/CA1 Salta, 25 de julio 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 824/2013/C12 caratulada “B.E., R.R. y M.L., N. s/ infracción a la ley 19.359", originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico Fiscal en contra de la resolución de fs. 115/120, por la que se dispuso procesar a R.R.B. y a N.M.L. como coautores de contrabando de importación de divisas previsto en el art. 863 y 864 inc. “d” de la ley 22.415, haciendo lugar a la entrega parcial a los nombrados de las la cantidades de 33.000 bolivianos, 3.500 pesos y 150 dólares que fuera secuestrado a los imputados, disponiéndose la retención de las restantes sumas en depósito y como contracautela.

En su presentación de fs. 127/129 el F. señala que la resolución le causó agravio por cuanto dispuso la devolución parcial del dinero objeto del delito de contrabando, al tiempo que de la entrega podría derivarse un agravio ante la inexistencia de bienes que permitan asegurar el cumplimiento de la pena que pudiera aplicar la Aduana.

Ante esta Alzada, el F. General S. solicita que se declare la nulidad de la resolución recurrida ya que no corresponde el desdoblamiento de la Fecha de firma: 25/07/2018 Alta en sistema: 26/07/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #8245439#211737612#20180725084538040 calificación jurídica cuando el asunto objeto del proceso corresponde a un mismo hecho, tal como sucede en la resolución en crisis que ordenó el procesamiento de los imputados por el delito de contrabando de importación de divisas y, a la vez, la falta de mérito por la infracción a la ley 19.359 en base a un mismo hecho. Citó jurisprudencia al respecto.

Subsidiariamente, mantuvo el recurso interpuesto por su par de la instancia anterior (confr. fs.154/156).

2) Que al ser debidamente notificada la defensa del imputado en los términos del art. 454 del CPPN no se expresó en ningún sentido (cfr. fs 157).

3) Que esta causa se inició el 23/5/13 cuando personal dependiente de Gendarmería Nacional en el paso fronterizo del Puente Internacional “S.M.” al realizar un operativo de control de documentos y equipajes de las personas que ingresan al país, requisaron a N.M.L. y R.R.B. incautándole 88.900 bolivianos, 8.940 pesos argentinos y 735 dólares que...

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