Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Septiembre de 2020, expediente CNT 061986/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 61986/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA N° 84.446.

AUTOS: “BRACAMONTE, C.M. c/ OROPLATA S.A. s/ Despido” (JUZG.

Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de SEPTIEMBRE de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA

G.L.C. dijo:

Contra la sentencia obrante a fs. 139/142 que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravian ambas partes, la demandada lo hace a fs. 143/148vta. sin réplica de la contraria, mientras que la parte actora lo hace a fs. 151/160vta. que sí mereció réplica a fs. 162/163. A su vez, el perito contador se agravia por la regulación de honorarios por considerarlos reducidos.

Por una cuestión de método, alteraré el orden en que se presentaron los agravios y daré tratamiento en primer lugar a los expuestos por la parte actora en relación con el rechazo de las causales invocadas por el trabajador para colocarse en situación de despido. Una, el reconocimiento de una categoría de supervisión y la otra, las horas extras laboradas y no abonadas.

En este sentido, según los términos expuestos en el escrito inicial, el actor desarrollaba tareas de “supervisor de combustible” o encargado de la gestión y administración del mismo. Sin embargo, luego de una licencia médica por motivos quirúrgicos, al reintegrarse a su trabajo, sufrió una modificación en sus tareas y fue reasignado para tareas diversas en el mismo sector de almacén. Esta modificación unilateral decidida por la empresa ocasionó el reclamo dirigido por el actor para conseguir una recategorización como supervisor, equiparación salarial y trato igualitario respecto de sus compañeros que se encontraban conveniados en razón del cumplimiento de horas extras (ver fs. 6).

Sin embargo, la Sra. Jueza de la anterior instancia si bien ponderó la prueba producida en autos, lo cierto es que explicó que el único testimonio del cual podía extraerse la descripción de las circunstancias en las cuales se produjo el cambio de tareas aludida por el actor era el testimonio del Sr. Correa por ser el único que permanecía trabajando en la empresa en el mes del suceso relatado. Este fue el motivo por el cual descartó los testimonios vertidos por los otros dos testigos ofrecidos por el actor.

En este mismo sentido, no encontró convicción en el relato que permitiera analizar la hipótesis planteada por el reclamante, ya que la asignación de tareas diversas dentro del mismo sector de trabajo en el cual se desempeñaba con anterioridad a su Fecha de firma: 18/09/2020

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

licencia médica y sin modificación de categoría profesional y salario no implicaba un ejercicio abusivo del ius variandi al no encontrarse afectadas las condiciones esenciales del contrato.

Agregó luego, que siquiera se había alegado irrazonabilidad manifiesta por el cambio producido y tampoco pudo verificarse la existencia de perjuicio moral o material evidente. Al no producirse una rebaja en la categoría, la modificación de tareas dentro del mismo sector no implicaba degradación en sus funciones.

De hecho, reitero, el actor instó una acción por ser personal fuera de convenio y pretender se lo asimile a las condiciones salariales de los compañeros que se encontraban conveniados. Esa circunstancia, imposibilita el análisis de una degradación de jerarquía dentro de la organización, por no ser el presupuesto fáctico por el cual se instó la acción.

Cabe advertir en este punto, que el planteo recursivo formulado en los términos de afección moral por haber sido degradado en sus funciones, asimilables a las de un supervisor y con personal a cargo, para pasar a laborar en igualdad de condiciones con las personas que tiempo atrás se desempeñaban bajo sus órdenes (ver fs. 154/vta.), no puede ser de recibo por el valladar impuesto por el art. 277 CPCCN que me impide analizar un planteo no expuesto al juez de la anterior instancia.

Por otro lado, y sólo a mayor abundamiento, la Sra. Jueza de grado consideró la confusión del planteo inicial y sostuvo que si la pretensión fue el reconocimiento de horas extras y la incidencia en el salario del personal conveniado que llevaría a reconocer un importe salarial superior al percibido por el trabajador, éste debería haber acreditado que lo abonado era inferior a la escala salarial que le hubiese correspondido a través del CCT aplicable. Circunstancia ésta, no acreditada en la causa, máxime si se tiene en cuenta que el salario percibido era superior a esa escala (ver fs. 141). Por los motivos expuestos, corresponde confirmar este tramo de la sentencia apelada.

Respecto al agravio por el rechazo de las horas extras reclamadas deben hacerse algunas precisiones.

En primer término, el actor en su escrito inicial expuso que su jornada laboral se componía de 14 días de trabajo corridos por 14 días de descanso en el horario de 8 a 20 hs. con una hora de almuerzo pero en realidad se encontraba a disposición de la empresa hasta las 22 hs. Luego relató determinados episodios puntuales en los cuales intervino en la resolución de problemas que generaron mayor disposición horaria. Es decir que el reclamo de horas extras se circunscribió a un periodo de seis meses (ver fs.

6).

Sin embargo, no resulta controvertido para las parte que la jornada normal y habitual pactada fue las realización de tareas durante 14 días corridos por 14 días de descanso, lo que incluye los sábados y domingos como días habituales de trabajo cuyo Fecha de firma: 18/09/2020

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Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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SALA V

franco compensatorio ocurría durante los 14 días de descanso. Por ello que el reclamo de horas extras al 100% no puede ser de recibo.

Aclarado el primer punto, y dentro de este esquema, la a quo para decidir el rechazo de las horas extras reclamadas sostuvo que el actor realizaba tareas de personal superior o jerárquico y ello lo colocaba dentro de las excepciones del régimen de jornada previsto por la ley 11.544. Por ello entendió que la denuncia del vínculo no resultó

justificada y rechazó los rubros indemnizatorios y la multa del artículo 2 de la ley 25.323.

El apelante en este sentido, sostiene que el hecho de realizar tareas de supervisión no lo coloca en...

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