Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 028834/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28834/2016/CA1 Mendoza, 22 de Setiembre de 206.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28834/2016/CA1, caratulados: “SOBRE HABEAS C.B.A., R.W.”, venidos a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado en contra de la resolución de fs.

18/19 vta., que resuelve no hacer lugar a la acción de Habeas Corpus interpuesta por el interno R.W.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 22 el interno R.W.B. es notificado de la resolución que rechaza el Habeas Corpus por él interpuesto y la apelación del mismo.

    A fs. 27 se concede la apelación impetrada y se notifica a las partes, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la ley 23.098

  2. A fs. 29 obra el Informe del Sr. Fiscal General ante esta Cámara.

    Señala que debe confirmarse el resolutivo apelado, toda vez que no se advierte un agravamiento de las condiciones de detención del interno R.W.B..

    Además señala que, conforme surge de las constancias de autos, el nombrado recibe actualmente la atención clínica y los medicamentos que sus patologías requieren.

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: H.F. CORTES, Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28787909#162256013#20160916102510347

  3. Que a fs. 30 se informa que, el Dr. Aramayo, abogado defensor del interno R.W.B., no ha presentado informe por escrito.

  4. Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas sus partes la resolución atacada, por los motivos que, a continuación se exponen.

    Que entiende esta Alzada que el planteo efectuado por el interno R.W.B., no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.”. (sic. el resaltado no se encuentra en el original)

    Que, en relación al estado de salud del interno R.W.B., se advierte que el mismo ha sido debidamente diagnosticado y su dolencia esté siendo tratada correctamente, toda vez que según los informes médicos recibidos; surge que B...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR