Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2020, expediente FLP 063108957/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP

63108957/2013/CA1, caratulado “B., M.M. c/ ANSES

s/ pensiones”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 83,

    con expresión de agravios obrante a fs. 92/96, contra la sentencia de primera instancia de fs. 81/82 y vta. que desestimó la demanda incoada por M.M.B. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Impuso las costas en el orden causado.

    A través de sus agravios, la recurrente manifiesta que 1) la convivencia con el causante fue debidamente acreditada ante ANSES, que la reconoció; 2) ANSES otorgó a L.A.G., en su perjuicio, pensión por fallecimiento, quien estaba separada hacía más de 14 años del causante, 3) la única convivencia acreditada es la propia, habiéndose probado que la Sra. G. percibe una pensión ilegal, otorgada en CABA,

    cuando el causante vivía en Junín, en base a un ADP falso y un dictamen sin fundamento legal.

  2. En primer lugar, cabe señalar que la Sra. M.M.B. inició demanda contra ANSES con el objeto de impugnar las resoluciones administrativas nº 0954-10, RBO-D

    01702-11 y CARSS nº 45.836 mediante las que se denegó el beneficio de pensión derivada como conviviente de O.R.S..

    La actora expresó que ANSES otorgó la pensión a L.A.G. en expediente administrativo 024-27-10572619-3-006-

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28213982#256289956#20200302104507719

    1, alegando la condición de cónyuge unida en matrimonio, lo que resultaba falso. Pues, G. y S. eran concubinos, y además, si bien tenían hijos en común, se habían separado 14

    años antes del fallecimiento de aquél.

    La accionante agregó que convivía con el causante en una vivienda alquilada por ambos, y que todo ello había sido acreditado en ANSES, organismo que con fecha 15/7/2011

    reconoció la relación convivencial entre los años 10/3/2003 a 31/5/2009.

    Asimismo, la actora solicitó la suspensión del pago del beneficio que ANSES otorgara a L.A.G., pues esa concesión se había efectuado invocándose un matrimonio inexistente y sin tramitarse en forma debida una “convivencia previsional”, y pidió la citación al proceso de la Sra.

    G. como tercera interesada.

    Por última, la accionante peticiona se le conceda como medida cautelar el pago de una beneficio previsional mínimo mientras se desarrollara el proceso, con más obra social.

  3. Al contestar el traslado oportunamente conferido,

    la demandada negó todos y cada uno de los enunciados efectuados por la actora.

    Por otra parte, explicó que las pruebas reunidas y los informes de verificación permitieron exponer que la Sra.

    B. había tenido con el causante una relación intermitente, sin los vínculos necesarios para acreditar “aparente matrimonio”, y que la relación de convivencia se verificaba entre la Sra. G. y el Sr. S..

    En sustancia, la demandada planteó que la relación de vida marital entre la actora y S. no había cumplimentado el plazo legal como se pretendía alegar.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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